En Santa Rosa, La Pampa, dos jueces de audiencia dictaron en los últimos días sentencias de prisión efectiva en causas de abuso sexual contra personas en situación de discapacidad, en fallos enmarcados en normativas de género, niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En el primero de los casos, el juez de audiencia de Santa Rosa Gastón Boulenaz condenó a un hombre de 30 años a siete años de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual con acceso carnal vía oral contra su sobrina, quien al momento del hecho tenía 12 años y presenta una discapacidad. El ataque ocurrió en la vivienda de la madre del imputado, donde la adolescente se encontraba bajo cuidado familiar, y fue perpetrado mediante violencia y amenazas, aprovechando la relación de parentesco y la especial vulnerabilidad de la víctima, que padece un retraso madurativo.

De acuerdo con la sentencia, tras la agresión el condenado amenazó a la menor diciéndole que, si contaba lo ocurrido, su abuela “sufriría una depresión y moriría”, lo que reforzó el marco de dominación y silencio impuesto sobre la niña. Boulenaz aplicó las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 27.044, que otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y dispuso que el imputado cumpla arresto domiciliario con control electrónico hasta que la condena quede firme, como alternativa a la prisión preventiva.

Entre los agravantes, el juez valoró la edad de la víctima, la extensión del daño causado, la afectación de su vida de relación y la relación asimétrica de poder, además de un antecedente previo del condenado por una causa de violencia de género contra una expareja, en la que había recibido una pena de ejecución condicional. La fiscala María Cecilia Molinari había solicitado siete años de prisión, criterio al que el magistrado adhirió, mientras que la defensora oficial Paula Arrigone había pedido la absolución.

En sus fundamentos, Boulenaz subrayó la obligación de analizar este tipo de hechos “con perspectiva de género, de niñez y de discapacidad”, es decir, con un enfoque centrado en la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas. También destacó que el testimonio de la menor en Cámara Gesell fue “coherente, circunstanciado y detallado”, lo que permitió descartar que se tratara de un relato fabulado y considerar acreditados los hechos denunciados.

En una causa distinta, también tramitada en Santa Rosa, el juez de audiencia Carlos Besi impuso seis años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 30 años por abuso sexual con acceso carnal contra una mujer de 35 años que vive en un estado de absoluta vulnerabilidad, con una edad biológica que no supera los nueve años. El magistrado sostuvo que el imputado, que presenta un retraso mental leve pero conserva capacidad de comprensión, se aprovechó de que la víctima no podía consentir libremente una relación sexual.

La fiscala Verónica Ferrero había requerido seis años de prisión, al calificar el hecho como un ataque cometido en perjuicio de “una mujer en contexto de discapacidad y de violencia de género”, y enfatizó que el retraso madurativo leve del imputado no suprime su comprensión ni su capacidad de autodeterminación. En oposición, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez planteó la absolución, bajo el argumento de que el acusado no habría podido representarse que mantener relaciones sexuales con una persona con graves dificultades para comunicarse constituía un delito.

Al resolver, Besi recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece una protección reforzada para personas en estas condiciones. Señaló que se acreditó que la víctima padece un retraso mental moderado, que su edad biológica —estimada entre seis y nueve años— difiere de manera absoluta de su edad cronológica de 35 años y que no se encuentra en condiciones de prestar un consentimiento válido para una relación sexual.

El juez indicó que no podía imponer una pena superior a la mínima solicitada por el Ministerio Público Fiscal, aunque ponderó a favor del acusado la ausencia de antecedentes penales y su colaboración durante el proceso. Como agravantes, en cambio, tuvo en cuenta el daño ocasionado, la vulnerabilidad absoluta y extrema de la víctima y su situación de total indefensión, y resolvió mantener la restricción de acercamiento y contacto del condenado respecto de la mujer.

Fuente Info Pico.