Un joven de 26 años fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por amenazar con una réplica de arma de fuego a la amiga de su pareja en General Pico, La Pampa. La sentencia fue dictada recientemente por el juez de control Carlos Federico Pellegrino, quien además revocó la condicionalidad de una pena previa y unificó ambas sanciones en una sola condena de tres años tras las rejas.
El hecho ocurrió en la madrugada del 1 de septiembre de 2024, cuando el imputado se presentó en el departamento de su entonces expareja, en General Pico, con la intención de hablar. Como la mujer no le permitió el ingreso, la discusión continuó a través de una ventana lateral del inmueble. En ese contexto, una amiga de la dueña de casa intervino y le advirtió al hombre que, si no se retiraba, llamarían a la policía, momento en el que el agresor introdujo su brazo por la abertura, empuñando un arma de color negro, y la apuntó directamente mientras le decía: “Vos no te hagas la viva”, para luego darse a la fuga.
El juicio oral estuvo atravesado por una situación habitual en casos de violencia: al momento del debate, el imputado y su pareja habían retomado la relación, convivían y tenían una hija en común. Amparada en su derecho, la mujer se abstuvo de declarar contra él, y la amiga que había sido apuntada intentó minimizar el episodio, alegando problemas de memoria e incluso negando haber llamado a la línea de emergencias. Sin embargo, la fiscal Andreina Montes presentó en la sala el audio original de la llamada a la policía y los testimonios de los efectivos que acudieron aquella noche, quienes describieron el estado de pánico, llanto y conmoción en el que encontraron a las mujeres tras la amenaza.
Durante un allanamiento posterior en la vivienda del acusado, la policía secuestró el arma utilizada: una réplica a gas comprimido marca “CZ 75 D COMPACT”, diseñada para disparar balines. La defensa, a cargo del abogado Raúl Quiroga, pidió la absolución al sostener que, al tratarse de un arma de utilería, no existía un peligro real ni un factor verdaderamente intimidante. El juez Pellegrino rechazó ese planteo y sostuvo en su resolución que el arma era visualmente idéntica a una pistola 9 milímetros, cumpliendo el objetivo de generar un “temor serio y fundado” en las víctimas.
Al valorar que el joven ya contaba con una condena en suspenso dictada pocos meses antes, el magistrado resolvió revocarle ese beneficio y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena unificada de tres años en un establecimiento carcelario de General Pico. Según se desprende del fallo, el uso de un arma de utilería no reduce la gravedad de la amenaza cuando su apariencia resulta suficiente para provocar miedo real en quienes son apuntados.
fuente Info Pico

