Un juzgado federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de las empresas petroleras de comunicar previamente al Estado los aumentos en los precios de los combustibles. El fallo, dictado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo interino del juez Alejo Ramos Padilla, responde a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la derogación del sistema de información en línea de precios de surtidor.
La acción de CEPIS se dirigió contra el Estado Nacional y apuntó a la resolución 717/25 del Ministerio de Economía, que en 2025 había dejado sin efecto la resolución 314/16 del entonces Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual se había creado el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”. Esa herramienta, implementada durante la gestión del exministro de Energía Juan José Aranguren, centralizaba y hacía pública la información sobre los valores de venta al público en las estaciones de servicio de todo el país, permitiendo comparar precios y promoviendo mayor competencia en el mercado minorista.
Además de brindar acceso público a los datos, el sistema contemplaba un canal de denuncias para que los usuarios pudieran informar la falta de actualización de la información o inconsistencias entre los precios declarados y los efectivamente cobrados en las bocas de expendio. Para la organización demandante, la decisión de derogar ese esquema supuso un retroceso en la protección de los consumidores, al eliminar una herramienta de consulta inmediata que reducía la opacidad del mercado y facilitaba el control tanto por parte del Estado como de la ciudadanía.
CEPIS también planteó que el nuevo régimen de actualización mensual de la información no ofrece un nivel de protección equivalente, ya que no obliga a informar de manera rápida cada modificación en los precios de los combustibles. El Estado Nacional, en su defensa, rechazó esa interpretación y sostuvo que los datos sobre precios continúan disponibles a través de otros mecanismos oficiales y plataformas digitales, por lo que la eliminación de la obligación de notificar cada cambio no vulneraría el derecho constitucional de acceso a la información ni disminuiría los controles.
Al evaluar la admisibilidad de la acción colectiva, el juzgado consideró que el planteo refiere a derechos de incidencia colectiva y que existe una cuestión concreta que puede afectar a la totalidad de los consumidores de combustibles del país. En la sentencia se subraya que el objeto del proceso es precisamente determinar si la derogación del régimen de información rápida de las variaciones de precios impacta potencialmente sobre todos los usuarios del sistema de expendio de combustibles.
En paralelo, en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires avanza un proyecto de ley que busca obligar a las empresas a informar con 72 horas de anticipación cualquier actualización en los precios de los combustibles. La iniciativa, impulsada por la diputada Ayelén Rasquetti, del massismo, apunta también a reforzar la previsibilidad y la transparencia en un rubro clave para la economía de los hogares y las actividades productivas, con impacto no solo en ciudades como La Plata o Trenque Lauquen, sino en toda la región.
Fuente informativa: OesteBA.
