El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) oficializó una batería de medidas administrativas que endurecen los controles sobre las viviendas sociales en La Pampa, con intimaciones bajo apercibimiento de rescisión y la quita definitiva de unidades habitacionales. Las decisiones, difundidas a través del último Boletín Oficial, se basan principalmente en la falta de ocupación efectiva y permanente de las casas, junto a importantes deudas en las cuotas de amortización por parte de los adjudicatarios.
En Victorica, el organismo intimó a los adjudicatarios de una vivienda del Plan FO.NA.VI BIRF XLIV para que, en un plazo de diez días, presenten un descargo escrito que justifique por qué no residen en el inmueble. Si no responden en tiempo y forma, el IPAV adelantó que avanzará con el acto administrativo de rescisión y dejará sin efecto la adjudicación.
Una situación similar se registra en Santa Rosa, donde fueron intimados presuntos herederos de una vivienda del Plan 5000 (Zona 24), a quienes se les recordó que, al asumir la condición de herederos, también adquieren las obligaciones de los titulares originales. Entre esas obligaciones se encuentran habitar la vivienda de manera permanente y mantener al día el pago de las cuotas, condiciones que el organismo verificó como incumplidas.
El IPAV también confirmó la rescisión definitiva de varias unidades que ahora quedarán en condiciones de ser re adjudicadas a familias que integran la lista de espera. En Santa Rosa se dio de baja un acta de tenencia precaria en una vivienda del barrio Butaló III por falta de ocupación y morosidad, mientras que en La Adela se dejaron sin efecto adjudicaciones de los planes Plurianual 2012 y FO.NA.VI XXXIII por irregularidades en la ocupación y deudas acumuladas.
Las medidas alcanzan también a Miguel Riglos, donde se anuló la preadjudicación de una vivienda del Plan FO.NA.VI XXXII, y a Bernardo Larroudé, donde el IPAV recuperó una unidad del Plan FO.NA.VI XII tras constatar que no era habitada de forma permanente. En todos los casos de rescisión, la presidencia del organismo autorizó la toma de posesión inmediata de las viviendas, amparándose en la Ley N° 21581, con el objetivo de asegurar que las unidades sociales cumplan su fin habitacional y no permanezcan cerradas o en situación de morosidad prolongada.
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