La Justicia civil de Santa Rosa, provincia de La Pampa, dictó un nuevo fallo a favor de los suscriptores de planes de ahorro para autos y volvió a ponerle límites a las automotrices en los juicios de ejecución prendaria. La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con voto de la jueza sustituta María Anahí Brarda, rechazó un recurso presentado por Chevrolet S.A. y le ordenó a la empresa recalcular la deuda de un plan de ahorro antes de avanzar con la ejecución de un vehículo.
El caso se originó a partir de un proceso iniciado por la automotriz contra José Sebastián Moya y Francisco Gabriel Pérez, a quienes pretendía embargarles y ejecutarles el auto adquirido mediante un plan de ahorro. El juzgado de primera instancia había frenado la ejecución y exigido a Chevrolet adecuar la liquidación de la deuda a los parámetros fijados en el amparo colectivo conocido como “Pozniak”, dictado en La Pampa y que obligó a reestructurar los contratos de planes de ahorro y a recalcular las cuotas según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Frente a esa decisión, la empresa apeló y sostuvo que el juicio ejecutivo ya contaba con una sentencia monitoria firme desde 2022, por lo que consideraba que la Justicia se excedía en sus funciones al aplicar de oficio normas de defensa del consumidor. Según el planteo de Chevrolet, ese criterio desnaturalizaba la lógica del juicio ejecutivo y afectaba su derecho de propiedad.
La jueza Brarda desestimó por completo esos argumentos y ratificó la vigencia y el alcance general del amparo “Pozniak” para los suscriptores pampeanos de planes de ahorro. Señaló que exigir una nueva certificación contable de la deuda no altera la esencia del proceso de cobro, sino que permite “prevenir con justicia sobre el verdadero monto ejecutable” y evita que se reclamen sumas incompatibles con la reestructuración ordenada judicialmente.
Con esta resolución, dictada el 28 de abril de 2026 en Santa Rosa, la Cámara de Apelaciones reafirmó que las automotrices no pueden utilizar la vía rápida de la ejecución prendaria para eludir los límites fijados por la Justicia en defensa de los consumidores frente a la inflación. Además, impuso las costas del proceso de apelación a Chevrolet, consolidando así un criterio que se presenta como un fuerte respaldo judicial para quienes financian sus vehículos mediante planes de ahorro en la provincia de La Pampa.
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