En Santa Rosa, provincia de La Pampa, Argentina, una pareja fue condenada a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por 15 hechos de estafa vinculados a una empresa de construcción de viviendas prefabricadas, pero recuperó la libertad por el tiempo que ya llevaba en prisión domiciliaria. La resolución se adoptó el 13 de febrero de 2026 en la Ciudad Judicial de Santa Rosa, en el marco de un juicio abreviado en el que Luciano Javier Andrada y Daiana Solange Krenz admitieron su responsabilidad penal.
El caso se originó en múltiples denuncias de personas que contrataron la construcción de casas que nunca se concretaron, en el marco de una firma constructora que ofrecía viviendas que finalmente no se entregaban. La investigación estuvo a cargo del fiscal Guillermo Sancho y contó con la participación de la querella, representada por el abogado Álvaro Carlos Ruggiero, y de las defensas de los imputados, ejercidas por los abogados Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De la Vega, quienes acordaron el juicio abreviado para evitar un debate oral con riesgo de una pena más elevada, que, según reconocieron fuentes de la defensa, podía llegar a cinco años de prisión.
El juez Carlos René Ordas homologó el acuerdo y dispuso la condena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, pero al mismo tiempo ordenó el cese de la prisión domiciliaria que Andrada y Krenz venían cumpliendo desde abril de 2025. La decisión se apoyó en el cómputo del tiempo de detención preventiva y en la aplicación de los artículos 254 (incisos 3 y 4) y 429 del Código Procesal Penal, bajo el criterio de que, al quedar firme la sentencia, los condenados ya estarían en condiciones de solicitar la libertad condicional, por lo que mantener la medida de coerción hasta la intervención del Juzgado de Ejecución Penal resultaba injustificado.
Las víctimas –15 personas damnificadas económicamente por las operaciones frustradas– estuvieron representadas por la querella, que prestó conformidad al acuerdo. En un tramo previo de las negociaciones se había planteado una reparación económica cercana a los 100.000 dólares para evitar la instancia judicial, pero los acusados alegaron no contar con esos fondos, por lo que el entendimiento se cerró sin devolución del dinero a los estafados. No obstante, la sentencia fijó que Andrada y Krenz deberán afrontar las costas del proceso y los honorarios del abogado querellante, establecidos en seis millones de pesos.
Aunque recuperaron la libertad ambulatoria, los condenados quedaron sometidos a estrictas reglas de conducta. Tienen prohibido cualquier tipo de contacto y acercamiento con la totalidad de las víctimas, deben fijar domicilio –que declararon en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa– y someterse al control del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento de revocarse su situación de libertad si incumplen alguna de estas condiciones.

