Se golpeó mientras hacía el tradicional “culipatín” en la base del Cerro Catedral. La Justicia falló en contra de la empresa que organizó el viaje y la del seguro médico
La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de las empresas Travel Rock, Federación Patronal, Catedral Alta Patagonia y Universal Assistance en un accidente sufrido por una estudiante durante su viaje de egresados. La alumnarecibirá una indemnización millonaria por haberse lastimado mientras hacía “culipatín” en la base del Cerro Catedral, en Bariloche.
El incidente se produjo el 3 de agosto de 2017. La adolescente estaba en pleno deslizamiento cuando su pie izquierdo impactó contra una piedra, lo que le provocó diversas lesiones.
Primero la atendieron en el Centro Médico Catedral, con cobertura de Universal Assistance. Inicialmente le diagnosticaron un esguince en el tobillo izquierdo. Dos días después hizo una segunda consulta en el Centro Traumatológico de Bariloche, donde confirmaron que tenía una fractura de calcáneo. Se había roto el hueso del talón.
Ya de regreso en La Plata, de donde era oriundo el grupo escolar, un tercer médico constató la fractura de calcáneo izquierdo y avanzó con la intervención quirúrgica.
La familia de la chica presentó una demanda por daños y perjuicios contra Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, Universal Assistance y sus respectivas aseguradoras solicitando una indemnización de $6.818.865.
La pretensión de la joven se fundamentó en la violación a su derecho a la salud e integridad física, ocurrida en el marco de una actividad de riesgo, con sustento en el contrato celebrado y bajo el régimen de defensa del consumidor.
Los rubros reclamados incluyeron:
- Incapacidad sobreviniente: $4.450.465,39.
- Daño psicológico: $200.000.
- Gastos de tratamientos psicoterapéuticos: $38.400.
- Daño moral: $2.000.000.
- Gastos de asistencia médica: $10.000.
- Daño estético: $120.000.
Los argumentos de las empresas
Travel Rock sostuvo ante la Justicia que el accidente se produjo por la falta de atención de la joven a las normas de seguridad impartidas por los coordinadores y el personal a cargo del predio, así como por omitir el uso de los elementos básicos de seguridad.
Agregaron que su respuesta fue inmediata, con la atención médica pertinente y cumpliendo con su deber de seguridad, por lo que impugnaron el pago de los rubros exigidos.
Universal Assistance, por su parte, argumentó que no era una aseguradora, sino una prestadora de asistencia médica y farmacéutica con un tope de $30.000 por pasajero. Esta empresa también negó la responsabilidad por la indemnización.
Además, destacaron que el médico que dio el primer diagnóstico fallido no dependía de ellos, además de señalar que “un eventual error” en la interpretación de la radiografía no agravó el cuadro de la alumna.
Catedral Alta Patagonia, sociedad que administra el predio, también negó los hechos y expuso su versión. Indicaron que la actividad de deslizamiento con trineos se realizó previa charla instructiva con indicaciones de seguridad y entrega de cascos, exigiendo el uso de guantes y calzado adecuado.
La empresa alegó que los clientes aceptaban las condiciones generales del servicio que se encontraban en la boletería y al reverso del pase, incluyendo una cláusula que advertía sobre las responsabilidades de los usuarios. Sostuvo, además, que la estudiante había aceptado voluntariamente el riesgo y utilizado el trineo de manera inadecuada, lo que rompió el nexo causal.

