La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la absolución de un joven acusado de abuso sexual en Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, Argentina. La decisión no se fundó en una valoración sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, sino en una falla procesal insalvable: la fiscalía ubicó los hechos en un lapso en el que, durante un par de días, el acusado aún era menor de edad, lo que impedía aplicarle el régimen penal para adultos.

El fallo, dictado el 31 de julio pasado en Santa Rosa, lleva las firmas de los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. Ambos magistrados rechazaron los recursos de impugnación presentados por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, María Micaela Succurro, y por la abogada querellante, Vanesa Silvana Ortiz. Con esta resolución quedó firme la sentencia absolutoria dictada en marzo de este año por el juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié.

El caso involucraba a un joven acusado de haber agredido sexualmente a su entonces novia, una adolescente que al momento de los hechos tenía 14 años. El conflicto central estuvo en la ventana temporal que manejó la acusación: el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hecho ocurrió “entre julio y diciembre de 2022”, mientras que los registros indican que el imputado cumplió 18 años el 3 de julio de 2022. Al existir la posibilidad, según esa acusación original, de que el ataque hubiera ocurrido el 1 o el 2 de julio, correspondía procesarlo bajo el Régimen Penal Juvenil y no bajo el ordinario para adultos.

Durante los alegatos de clausura, la fiscalía y la querella intentaron ajustar la teoría del caso y sostuvieron que los testimonios probaban que el hecho ocurrió después del receso escolar de invierno, cuando el acusado ya era mayor de edad. La Justicia pampeana rechazó ese planteo: los jueces consideraron que modificar el núcleo fáctico de la acusación en esa etapa vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa, y desequilibra la “igualdad de armas” entre las partes.

La jueza Frigerio adhirió a esa postura y subrayó que, frente a la falta de certeza sobre cuándo ocurrió exactamente el hecho dentro de ese semestre, debía aplicarse la Ley 3353 (Régimen Penal Juvenil). Al verificarse “defectos insalvables” en la acusación, la única salida legal y constitucional era la absolución, porque intentar corregir esas deficiencias desde el estrado afectaría la imparcialidad judicial y los principios del sistema acusatorio.

Fuente Informativa: InfoPico