El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda de una vecina de Eduardo Castex que reclamaba ocupar el cargo que había desempeñado su esposo fallecido en la Municipalidad o, en su defecto, cobrar una indemnización especial, y dejó en evidencia un esquema de precarización laboral que se extendió por 12 años dentro del propio Estado local. El trabajador cumplió tareas ininterrumpidas para la Municipalidad de Eduardo Castex durante más de una década, siempre bajo la figura de personal “jornalizado” y sin haber sido incorporado nunca a la planta permanente.

La Sala C del Superior Tribunal, integrada por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa, resolvió desestimar la demanda contencioso-administrativa iniciada por C.R.C., viuda de M.H.B., quien murió en febrero de 2024 tras haber trabajado durante 12 años para el municipio en condición informal. La mujer pretendía ampararse en el artículo 31 de la Ley 643, Estatuto del Empleado Público de La Pampa, que habilita a la viuda de un trabajador de planta permanente a ingresar a la administración pública en una vacante, con el fin de garantizar el sustento familiar.

La Municipalidad de Eduardo Castex sostuvo que el trabajador nunca integró la planta permanente y, por lo tanto, no generó el derecho estatutario que la mujer invocaba. El máximo tribunal provincial convalidó ese planteo y remarcó que los beneficios de heredar el cargo o acceder a indemnizaciones extraordinarias están reservados exclusivamente a empleados públicos formales, con estabilidad reconocida mediante un acto administrativo de nombramiento. En la sentencia se recuerda el principio según el cual nadie puede transmitir a otra persona un derecho mejor o más amplio que el que tenía en vida, por lo que, al no haber gozado de estabilidad legal, el trabajador fallecido no podía generar a favor de su viuda un derecho que él mismo no poseía.

Más allá del rechazo del reclamo económico, los jueces dedicaron un apartado específico a cuestionar con dureza el comportamiento de la Municipalidad de Eduardo Castex, en el centro-norte de la provincia de La Pampa. Advirtieron sobre la “irregularidad” de mantener a un agente durante doce años bajo la modalidad de personal jornalizado, figura que, utilizada de forma prolongada, desnaturaliza la carrera administrativa y deja a los trabajadores públicos en situación de indefensión. El fallo califica la conducta del municipio como un apartamiento de los principios de buena fe y lealtad que deben regir toda relación de empleo público y exhorta a las autoridades locales a revisar y regularizar sus prácticas de contratación.

En consideración a la situación de vulnerabilidad de la reclamante, el Superior Tribunal resolvió que las costas del proceso se paguen “por su orden”, es decir, que cada parte afronte los honorarios de sus propios abogados. Los magistrados tuvieron en cuenta que la viuda contaba con motivos razonables y una necesidad alimentaria concreta para acudir a la Justicia, tras haber visto a su esposo trabajar más de una década para el municipio sin obtener nunca un nombramiento formal que le diera estabilidad y cobertura plena como trabajador estatal.

fuente infopico.