La Pampa – La jueza de audiencia de juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, María José Gianinetto, condenó a un empleado de 36 años del Servicio Penitenciario Federal a seis meses de prisión de ejecución condicional, al encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple contra una adolescente de 16 años que trabajaba como niñera de su hija, en la ciudad de General Pico.
Según la acusación de la fiscal Ana María Ballari, el hecho ocurrió en horas de la mañana del 2 de noviembre de 2023, en el domicilio del condenado en General Pico, durante una jornada de fuertes lluvias en la que la joven llegó mojada a la vivienda para cuidar a la hija de tres años del imputado. El hombre le prestó ropa para que se cambiara y, ya en el living de la casa, se sentó junto a ella en un sillón, comenzó a hacerle comentarios de contenido sexual vinculados a sus redes sociales y, pese a las negativas de la víctima, le tocó la pierna por encima de la ropa y le dio un beso en la mejilla. Antes de irse a trabajar, le restó importancia a lo sucedido diciéndole: “Che, es todo joda esto, no te la vas a creer”.
La adolescente decidió no retirarse en ese momento para no dejar sola a la niña que estaba bajo su cuidado, pero esa misma noche le contó lo ocurrido a su madre en medio de una crisis de angustia y miedo. La familia, acompañada por allegados, se presentó luego en la casa del acusado para increparlo; el hombre negó los hechos y sostuvo que se trataba de una “confusión” de la menor.
Al dictar sentencia, Gianinetto evaluó la prueba con perspectiva de género y en el marco de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en línea con las leyes nacionales 26.485 y 26.061 y los tratados internacionales vigentes. Destacó que en los delitos contra la integridad sexual el relato de la víctima suele ser central, por tratarse de hechos cometidos en la intimidad, y calificó la declaración de la joven en Cámara Gesell como sincera, detallada y espontánea. Esa valoración fue respaldada por el informe de la psicóloga Adriana Piras, operadora de la Cámara Gesell, quien avaló la credibilidad del testimonio y descartó fabulación o influencias de terceros, así como por los dichos de la madre de la víctima, de la expareja de ésta y de una amiga de la familia, que describieron el estado de desborde emocional y el ataque de pánico que sufrió la adolescente al revelar el abuso.
Durante el debate oral, la defensora particular Marina Vanini pidió la absolución por el beneficio de la duda o, de manera subsidiaria, que el caso se encuadre como acoso sexual, al cuestionar que la joven no se hubiera ido de la casa y señalar que su relato era la única prueba. La jueza rechazó el planteo y recordó que la doctrina descarta la figura de acoso cuando hay contacto corporal directo e inconsentido, como los tocamientos y el beso acreditados en este expediente, y consideró inadmisibles los reproches a la conducta de la víctima por introducir estereotipos que desvían la atención del verdadero acusado.
Al fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta como atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado identificado como D. L. R., pero valoró como agravante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la adolescente y la marcada asimetría de poder, dado que él era un adulto de 36 años, empleador de la joven y además jefe directo de la madre en el servicio penitenciario local. Junto con la condena de ejecución condicional, la jueza impuso por dos años reglas de conducta estrictas, entre ellas la obligación de fijar domicilio y la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación con la víctima y con su madre.
Fuente Info Pico.
