25 de Mayo, provincia de La Pampa. Un padre que incumplió reiteradamente con el pago de la cuota alimentaria recibió como sanción la prohibición de ingresar y participar en actividades hípicas y en torneos de fútbol organizados. La resolución fue dictada el 17 de junio de 2026 por el juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, a cargo del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, al hacer lugar parcialmente al pedido de la madre de un niño de nueve años para aplicar medidas compulsivas contra el progenitor.
La madre, asistida por la defensora civil Silvia Cánovas, había demandado al padre y a la abuela paterna por la cuota alimentaria. A mediados de 2025, las partes llegaron a un acuerdo por el cual el hombre se comprometió a abonar 100.000 pesos mensuales, con su propia madre como garante. Sin embargo, a partir de enero de 2026 los pagos comenzaron a ser discontinuos. El demandado no solo desoyó las convocatorias judiciales, sino que también bloqueó las comunicaciones telefónicas que recibía de la defensoría.
El magistrado remarcó que la falta de comparecencia del hombre «implica un reconocimiento de los hechos» y que «tampoco se opuso a la aplicación de las medidas compulsivas». Por consiguiente, una vez vencidos los plazos legales y al comprobarse que no estaban acreditados los pagos adeudados, se decretó el embargo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales del progenitor, la retención directa de la cuota sobre los haberes previsionales de la abuela y la inscripción del padre en el Registro de Deudores Alimentarios.
Vicente Godoy, citando convenciones internacionales sobre los derechos del niño y contra la violencia y discriminación hacia la mujer, sostuvo que «la actitud puesta de manifiesto por el ejecutado menoscaba el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos». Además, acotó que esa conducta «configura un acto manifiesto de violencia económica y patrimonial contra la progenitora del niño, quien debe asumir unilateralmente el costo y la crianza, como consecuencia de la actitud remisa del progenitor no conviviente».
El juez hizo lugar a dos de los pedidos de la defensora Cánovas: prohibió al padre «el ingreso y/o participación a hipódromos locales y al desarrollo de actividades hípicas» y a «torneos y/o eventos deportivos de fútbol organizado, en el ámbito local y provincial». Dichas medidas tendrán vigencia hasta que regularice la deuda y, en caso de que los incumplimientos persistan, se podrían aplicar «medidas más rigurosas».
El único requerimiento al que el juez se opuso fue la retención de la licencia de conducir. Coincidiendo con la asesora de niñez y adolescencia, María Agostina Pensa, consideró que no resultaba «conveniente su aplicación en esta etapa» porque «traería aparejado una restricción para que pueda trabajar y producir recursos a fin de que saldar lo adeudado».
