La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa redujo del 100 al 30 por ciento la responsabilidad de la Municipalidad de Santa Teresa, en el interior de La Pampa, por la muerte de un adolescente de 14 años ocurrida en el cementerio local, y asignó el 70 por ciento restante a la conducta del propio joven y a la falta de cuidado de sus padres. El fallo, dictado el jueves 26 de marzo de 2026, introduce con fuerza el concepto de responsabilidad parental en un caso que tuvo fuerte impacto en esa comunidad pampeana.
Según se acreditó en la causa, el episodio ocurrió durante la madrugada cuando tres menores de edad ingresaron al depósito de herramientas del cementerio de Santa Teresa y, al intentar encender una salamandra utilizando nafta, provocaron un incendio dentro del lugar. Los adolescentes habían cerrado la puerta desde adentro y, como consecuencia del siniestro, un joven de 14 años murió por intoxicación con monóxido de carbono, mientras que días más tarde falleció también una adolescente de la misma edad que había participado del hecho.
En primera instancia, el juez de General Acha, Gerardo Bonino, había considerado que la responsabilidad era exclusivamente del municipio, al entender que, aunque las víctimas realizaron las acciones que derivaron en la tragedia, la comuna —en su carácter de “guardián de la cosa riesgosa”— omitió ejercer adecuadamente su poder de policía. En ese sentido, había señalado que era conocido el ingreso de menores al cementerio y al depósito, sin que se dispusieran medidas como la presencia de un sereno o una guardia nocturna.
Tras la apelación presentada por la Municipalidad de Santa Teresa, las juezas de Cámara Marina Álvarez y Laura Torres modificaron ese criterio y resolvieron que al municipio le corresponde una cuota de responsabilidad por no haber tomado “las diligencias necesarias para la custodia de la llave” del depósito. No obstante, entendieron que la conducta de los menores funciona como eximente parcial, ya que, “más allá de que el combustible estuviera en el lugar”, el incendio no se habría producido sin la intervención directa de ellos.
En su resolución, las magistradas marcaron que la falta de diligencia de la Municipalidad al dejar la llave del depósito al alcance de terceros, pese a saber que concurrían personas menores al lugar, no habilita a atribuirle una contribución causal predominante en el origen del incendio. El eje del nuevo fallo estuvo puesto en la incorporación expresa de la responsabilidad de los padres, en tanto titulares del deber de vigilancia sobre sus hijos.
Álvarez y Torres recordaron que, al tratarse de adolescentes y, por ende, de personas menores de edad, “imperaba el deber de cuidado que emerge de la responsabilidad parental”, previsto en los artículos 646 y 648 del Código Civil y Comercial. Destacaron que en la causa penal —que fue archivada al no hallarse responsables de un delito— quedó acreditado que los adolescentes permanecieron toda una madrugada en el cementerio de Santa Teresa sin que las familias advirtieran su ausencia.
El Tribunal consideró como un dato contundente que, durante horas, los jóvenes se ausentaron de sus domicilios sin que ello fuera advertido por quienes tenían el deber prioritario de su cuidado, y sostuvo que no podía soslayarse “el deber de vigilancia exigible a los adultos responsables”. Incluso señalaron que, si en la localidad era de conocimiento general que menores concurrían de noche al cementerio, esa situación no solo obligaba al municipio a extremar recaudos, sino que también exigía a los progenitores un mayor nivel de control y presencia.
“Al accionar de las propias víctimas se sumó la ausencia de cuidado como vigilancia de quienes, por ser ellas menores de edad, les resultaba exigible el deber de ‘cuidar del hijo’ y atender al ‘cuidado personal’ referido a la vida cotidiana del hijo”, resumieron las juezas en uno de los tramos centrales del fallo. De este modo, fijaron un 30 por ciento de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Teresa y un 70 por ciento al “hecho de la víctima” y a la “omisión del deber de cuidado exigible a las personas mayores” en función de la responsabilidad parental.
La Cámara mantuvo los montos indemnizatorios por pérdida de chance y daño moral otorgados en primera instancia, pero dejó sin efecto el rubro reclamado por daño emergente. Para el ámbito judicial pampeano, la resolución constituye un antecedente relevante sobre el alcance del deber de vigilancia de madres y padres frente a las conductas riesgosas de sus hijos adolescentes, más allá del rol que pueda caber a las autoridades municipales en la prevención de estos hechos.
fuente infopico.

