La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó las multas aplicadas a la concesionaria Guspamar S.A. y a Ford Argentina S.C.A. por incumplimientos a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a raíz de la venta de una camioneta cero kilómetro que presentó “innumerables fallas” desde el momento de su entrega. La sentencia, firmada por la jueza Carina Ganuza, ratificó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor, que consideró acreditadas infracciones a los artículos 4° (deber de información), 8° bis (trato digno), 10° bis (incumplimiento de la obligación), 17° (reparación no satisfactoria) y 19° (modalidad de prestación de servicios) de la normativa vigente.
El caso se originó a partir de la denuncia de una persona que compró una Ford Territory en la agencia Guspamar, quien sostuvo que, pese a tratarse de un vehículo nuevo, la unidad tuvo “múltiples ingresos al servicio técnico” por diversos desperfectos. Según surge del expediente administrativo, el vehículo ingresó al taller oficial al menos nueve veces por ruidos, filtración de agua, fallas en amortiguadores y problemas en bujes y parrilla, antes de que el comprador recurriera a Defensa del Consumidor. El denunciante reclamó la entrega de una unidad nueva de iguales características, el reintegro de gastos de inscripción y patentamiento y una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la privación de uso y de los gastos derivados de los reiterados inconvenientes.
En su descargo, Guspamar sostuvo que, tras la última reparación, la camioneta no volvió a presentar fallas, que los problemas no estaban relacionados entre sí y que habían sido solucionados oportunamente, por lo que la unidad habría quedado en condiciones óptimas. Ford Argentina, por su parte, argumentó que se respetaron los términos de la garantía mediante reparaciones sin costo y cuestionó que el organismo provincial no hubiera valorado adecuadamente la prueba ofrecida por la firma.
La jueza Ganuza consideró que los dichos del denunciante fueron respaldados por la prueba incorporada al expediente, en particular las facturas emitidas por Guspamar y la historia técnica del vehículo, que dan cuenta de la cantidad de ingresos al taller. Sostuvo que las empresas tenían la obligación de entregar una unidad nueva y en perfectas condiciones, “lo que no ocurrió”, ya que los desperfectos se repitieron durante los dos primeros años de uso. Señaló además que existió una clara falta de información precisa, objetiva, suficiente y certera sobre las características esenciales del vehículo, en violación del deber de información, y que también se vulneró el trato digno previsto en el artículo 8 bis, dado que el consumidor quedó en una situación manifiestamente perjudicial al no poder utilizar con normalidad el rodado y tener que soportar ingresos continuos al taller.
La magistrada subrayó que, aun cuando las fallas hubieran sido reparadas, afectaron de modo directo la satisfacción del interés del comprador de adquirir una unidad nueva en buen estado, generándole complicaciones cotidianas. Remarcó que el estado del vehículo es un elemento esencial en el mercado automotor, ya que incide directamente en su valor. Frente al planteo de Ford sobre la supuesta “celeridad” de la Dirección de Defensa del Consumidor, Ganuza sostuvo que la actuación del organismo no fue más que la necesaria para garantizar el acceso al sistema de justicia y la protección efectiva de los derechos de las y los consumidores. Concluyó que el Estado actuó de manera adecuada y eficaz, conforme al mandato constitucional de resguardar a los consumidores frente a prácticas abusivas por parte de empresas proveedoras de bienes y servicios.
FUENTE INFOPICO.

