La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral aprobada este año por el Congreso de la Nación en Argentina. La decisión, firmada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, restablece de manera inmediata la vigencia de los puntos centrales de la Ley 27.802 que habían quedado frenados por un fallo de primera instancia.

La cautelar había sido dictada por el juez nacional del Trabajo Raúl Ojeda, quien hizo lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso suspender la aplicación de una cantidad relevante de artículos de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Frente a esa resolución, la Procuración del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Capital Humano interpusieron un recurso de apelación y promovieron además un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso de apelación había sido concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente mientras se tramitaba la apelación. Ante ese escenario, el Estado nacional se presentó en queja para reclamar que se modificara el alcance del recurso y se le otorgara “carácter suspensivo”. La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”.

Como consecuencia de esta nueva resolución de Cámara, la medida cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite de la apelación, y los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos vuelven a estar vigentes en esta etapa del proceso judicial. La cautelar original cuestionaba la constitucionalidad de la reforma al considerar que vulneraba principios como la progresividad de los derechos laborales y la protección del trabajador, argumentos que ahora quedarán bajo análisis en la instancia de apelación.

fuente laopinion.