En General Pico, un hombre de 29 años fue condenado a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por apuñalar a su cuñado durante una reunión familiar ocurrida en abril de 2025. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado, a cargo del juez de control Diego Ambrogetti, quien consideró al imputado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa, manteniendo además su condición de reincidente.
El hecho tuvo lugar el 20 de abril de 2025 en una vivienda de la ciudad, donde se desarrollaba un encuentro familiar. Según se reconstruyó en la causa, la situación se inició cuando la víctima comenzó a discutir con su cuñada, pareja del condenado, lo que motivó la intervención de este último para intentar frenar el conflicto. En ese contexto, el damnificado empujó dos veces al imputado, quien cayó sobre una silla y golpeó contra un mueble, tras lo cual tomó un cuchillo que pertenecía al dueño de la casa y apuñaló a su cuñado en el abdomen, provocándole lesiones que pusieron en riesgo su vida.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo, luego del análisis de testimonios e informes incorporados al expediente. Ambrogetti consideró que la calificación legal propuesta y la pena acordada se ajustaban a derecho y resultaban procedentes, por lo que homologó el acuerdo y dictó la condena.
Durante la audiencia, la víctima manifestó su disconformidad con el monto de la pena, al señalar que le parecía demasiado baja frente a la gravedad de las heridas sufridas y las consecuencias económicas derivadas del tiempo que estuvo sin poder trabajar. Además, consultó acerca de los pasos a seguir para iniciar un eventual reclamo civil por los daños padecidos.
Frente a esa postura, el magistrado remarcó que la opinión del damnificado, si bien es comprensible y debe ser escuchada, no resulta vinculante a la hora de fijar la sanción. También recordó que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide imponer una pena superior a la requerida por el Ministerio Público Fiscal en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, por lo que el tribunal se encuentra limitado por ese pedido.
fuente infopico.

