La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa dictó un fallo clave para el derecho de familia en La Pampa al sostener que un noviazgo sin convivencia ni promesa formal de matrimonio no habilita reclamos patrimoniales tras la ruptura. Según la resolución de la Sala 4, la relación sentimental conocida como “noviazgo puertas afuera”, donde cada integrante mantiene su propia vivienda, no encuadra en las figuras jurídicas que permiten exigir compensaciones económicas en el fuero de familia.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que mantuvo una relación entre 2014 y 2018 con una mujer a la que demandó por una compensación económica al finalizar el vínculo. En primera instancia, una jueza de familia le había otorgado el 20% del valor de una vivienda ubicada en Toay, adquirida por la mujer a través de un crédito PROCREAR, y el 100% de un automóvil Fiat Uno, al considerar que existió un “proyecto de vida en común” y que el actor había aportado dinero y trabajo, utilizando la figura del enriquecimiento sin causa.

La mujer apeló el fallo al sostener que nunca hubo convivencia ni promesa de matrimonio, sino solo un noviazgo, y que tanto la casa como el vehículo fueron fruto exclusivo de su esfuerzo económico. Planteó que, al no tratarse de una unión convivencial reconocida por el Código Civil y Comercial, no correspondía aplicar institutos propios del derecho de familia para justificar una redistribución de bienes.

Al revisar el caso, la jueza de Cámara María Anahí Brarda, con la adhesión de la jueza Adriana Cuarzo, destacó que las propias partes reconocieron en audiencia que “no existió una unión convivencial, sino una relación sentimental”. El tribunal recordó que el Código Civil y Comercial exige, para habilitar reclamos en el ámbito de familia, la existencia de una unión convivencial de al menos dos años o una promesa de matrimonio incumplida (esponsales), supuestos que no se verificaron en este expediente.

Las magistradas fueron categóricas al afirmar que la sola invocación de una relación sentimental no alcanza para generar derechos patrimoniales similares a los del matrimonio o de la unión convivencial. Subrayaron, además, que la flexibilización del derecho de familia no habilita a utilizar esta vía para cualquier reclamo económico si no se cumplen los requisitos mínimos que marca la ley. En ese sentido, entendieron que el demandante intentó forzar figuras propias del derecho de familia para acceder a un beneficio económico que no se correspondía con la naturaleza jurídica del vínculo que mantuvo con la demandada.

Como consecuencia, la Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la asignación del 20% de la vivienda y del 100% del vehículo al hombre y rechazó la demanda. Además, impuso al actor el pago de las costas del proceso en ambas instancias, reforzando el criterio de que los noviazgos “puertas afuera” no generan, por sí solos, un derecho a reclamar parte del patrimonio del otro integrante de la pareja.

fuente infopico.