Un bloque de diputados del peronismo de La Pampa presentó un proyecto de ley para que el Estado provincial adelante el pago de cuotas alimentarias cuando el responsable acumule al menos 60 días de incumplimiento. La iniciativa busca que niñas, niños y adolescentes no queden sin recursos mientras se tramita el cobro judicial de la deuda.

La propuesta fue impulsada por la diputada provincial Liliana Robledo, con el respaldo de los otros 14 legisladores del bloque del Frejupa, en Santa Rosa, provincia de La Pampa, Argentina. El proyecto crea el Sistema Provincial de Garantía y Recupero de Cuotas Alimentarias, destinado a casos con cuota provisoria o definitiva fijada judicialmente, o con un acuerdo homologado por la Justicia.

Cómo funcionaría la garantía
La cobertura podría activarse una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota total o parcialmente impaga. Tras comprobar la mora, el juez o la jueza interviniente dispondría la incorporación al sistema y lo comunicaría al organismo encargado de aplicarlo.

Durante ese plazo no se suspenderían las acciones judiciales, las medidas cautelares ni los mecanismos de ejecución contra el deudor. El Estado pagaría las sumas efectivamente adeudadas en el período que motivó la intervención y, si hubo pagos parciales, cubriría únicamente la diferencia pendiente. Después continuaría con los pagos en la periodicidad fijada judicialmente, mientras se mantengan las condiciones legales.

Un fondo con recursos de Dafas
El proyecto propone crear el Fondo Provincial de Garantía Alimentaria, de carácter específico y rotatorio. Entre sus fuentes de financiamiento figuran una proporción de las utilidades de los juegos de azar administrados, explotados o regulados por la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social (Dafas), las sumas recuperadas de los deudores, sus intereses y actualizaciones, y las partidas presupuestarias necesarias.

El porcentaje de los recursos de Dafas que se destinaría al fondo quedará sujeto a reglamentación. La iniciativa además establece que, si esos ingresos resultaran insuficientes de manera transitoria, el Estado provincial deberá garantizar los fondos necesarios para sostener las prestaciones.

Recupero mediante retenciones
Los pagos realizados por la Provincia tendrían carácter de anticipo de la obligación alimentaria, por lo que no liberarían al responsable de su deuda ni extinguirían la obligación fijada por la Justicia. Para recuperar el dinero, el juez o la jueza podría ordenar medidas sobre ingresos, cuentas bancarias, créditos, bienes y otros activos legalmente alcanzables.

La propuesta incluye expresamente las billeteras virtuales y las acreditaciones de fondos en instrumentos financieros o de pago. Si la cuota fue fijada como porcentaje de los ingresos, la retención podría aplicar ese mismo porcentaje; si se trata de una suma fija, la Justicia determinaría la modalidad de recupero según la deuda y la capacidad económica del responsable.

Quedan excluidas las retenciones sobre fondos legalmente inembargables, transferencias entre cuentas de una misma titularidad, recursos de terceros cuya pertenencia pueda acreditarse y otros conceptos protegidos por la legislación vigente. Las medidas deberán respetar el debido proceso.

Registro y control anual
El proyecto también contempla la creación de un Registro Único de Garantía Alimentaria, digital y reservado, para registrar obligaciones judiciales, períodos impagos, pagos estatales, recuperos y saldos pendientes. Este registro será independiente del Registro Provincial de Deudores Alimentarios vigente en La Pampa.

La autoridad de aplicación estaría a cargo conjuntamente de los organismos provinciales competentes en niñez y en Hacienda, Finanzas o Tesorería. Además, se prevé un informe público anual con la cantidad de niños, niñas y adolescentes incorporados, los montos pagados y recuperados, la tasa de recupero y los saldos pendientes, sin exponer datos que permitan identificar a las familias o a los deudores.

La garantía estatal cesaría cuando el responsable acredite el pago íntegro y en término de tres cuotas consecutivas, cuando finalice judicialmente la obligación alimentaria o ante otra causal legal. El cese no extinguiría las sumas que aún se adeuden al fondo por los anticipos realizados.

La iniciativa, firmada por Robledo como autora y por los otros 14 diputados del Frejupa como coautores, deberá seguir el trámite legislativo correspondiente.

Fuente Informativa: Pampa Diario