La Municipalidad de Pehuajó informó que la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones para la totalidad del partido, abarcando las circunscripciones I a XIX del distrito. La medida quedó oficializada mediante el Decreto provincial N° 3156, publicado en el Boletín Oficial el 6 de enero de 2026.

El período de vigencia alcanza a las explotaciones rurales afectadas entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, lapso durante el cual los productores podrán acceder a beneficios impositivos y alivios administrativos previstos para estos casos. En este marco, se convocó a los productores agropecuarios del partido que hayan sufrido daños por inundaciones a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

El decreto establece un plazo de 10 días corridos, contados desde su publicación oficial, para completar ese trámite. La presentación se realiza de manera digital a través de la plataforma MiMDA del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, ingresando en https://mi.mda.gba.gob.ar/login para crear un usuario y gestionar la Declaración Jurada (DDJJ).

Una vez generado el usuario en la plataforma, los productores deben notificar al municipio enviando un correo a ambienteyproduccionpehuajo@gmail.com, adjuntando la constancia de CUIT con la que se registraron y el CUIT con el que efectuarán la DDJJ, ya sea como propietarios, arrendatarios y/o apoderados. Además, se solicita acompañar copia del Impuesto Inmobiliario y, en caso de corresponder, escrituras, contratos de arrendamiento u otra documentación que respalde la situación declarada.

Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo remarcaron la importancia de cumplir los plazos y requisitos para que los productores afectados puedan acceder en tiempo y forma a los beneficios fiscales y herramientas de acompañamiento previstas en el régimen de Emergencia y Desastre Agropecuario. Se indicó que el municipio continuará asesorando a los interesados durante el período de vigencia de la medida.

FUENTE OESTEBA.