El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió eximir a una jubilada del pago de la cuota alimentaria de sus nietos al considerar que percibe la jubilación mínima y que imponerle esa obligación pondría en riesgo su propia subsistencia.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por la madre de dos menores contra el padre, en reclamo de un aumento de la cuota alimentaria. La acción también alcanzó a la abuela paterna, quien había sido obligada en las instancias anteriores a responder por los incumplimientos económicos de su hijo.

En los primeros fallos, se estableció que el progenitor debía abonar 250 mil pesos mensuales y que, ante una eventual falta de pago, la abuela debía cubrir la obligación con hasta el 10 por ciento de sus haberes jubilatorios.

La defensora civil Ana Carolina Díaz apeló la resolución al sostener que la mujer cobra la jubilación mínima, un ingreso insuficiente para afrontar una nueva carga sin afectar sus necesidades básicas.

Finalmente, los ministros del Superior Tribunal de Justicia pampeano, Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, hicieron lugar al planteo y revocaron las decisiones previas. Los magistrados remarcaron que, si bien los niños tienen derecho a recibir alimentos, las personas adultas mayores también cuentan con protección legal y constitucional.

En ese sentido, el tribunal entendió que la solidaridad familiar entre parientes no puede implicar que quien debe responder vea comprometida su propia subsistencia. Por ese motivo, liberó de manera definitiva a la jubilada de la obligación de afrontar la cuota alimentaria de sus nietos.

Fuente Informativa: Infopico