Los responsables de la firma AKSA S.A.S., el martillero público Luciano Javier Andrada y Daiana Solange Krenz, fueron condenados el miércoles 25 de marzo de 2026 a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de estafa reiterada en 15 oportunidades vinculadas a la construcción de viviendas en distintas localidades de la provincia de La Pampa. El fallo fue dictado por el juez de control Carlos Ordas, de la jurisdicción de Santa Rosa, quien además dispuso que ambos imputados sean detenidos de manera inmediata una vez que la sentencia quede firme o resulte ejecutable.

De acuerdo a la resolución judicial, quedó probado que Andrada y Krenz, en su carácter de director, administrador y/o integrantes de AKSA S.A.S., recibieron dinero de los denunciantes en el marco de contratos de construcción de viviendas celebrados entre marzo de 2021 y marzo de 2024, a sabiendas de que no contaban con la capacidad técnica ni operativa, ni tampoco con la voluntad real de cumplir con lo pactado, generando un perjuicio económico a las personas damnificadas. Los supuestos proyectos habitacionales estaban localizados en terrenos de Santa Rosa, General Pico, Ataliva Roca, Anguil, Winifreda y Toay, todas localidades de la provincia de La Pampa.

La causa se resolvió mediante la vía alternativa del juicio abreviado, acordado entre el fiscal general Guillermo Sancho, los dos acusados y sus defensores particulares, los abogados Juan Carlos De la Vega y Néstor Mariano Sánchez. El denunciante original y querellante, el abogado Carlos Álvaro Ruggiero —patrocinante de la mayoría de las personas estafadas— y otros dos querellantes prestaron también su conformidad con el acuerdo.

Durante la investigación penal preparatoria, los imputados permanecieron diez meses con prisión preventiva, medida que luego fue morigerada y convertida en arresto domiciliario con monitoreo mediante tobillera electrónica. El mes pasado recuperaron la libertad, aunque se les impuso la prohibición de mantener contacto o comunicación con las víctimas hasta la finalización completa del proceso.

Entre los elementos de prueba reunidos por la fiscalía se destacaron las actas de inspección ocular de los terrenos donde debían construirse las viviendas, los contratos firmados con la constructora, las cartas documento remitidas a Andrada y Krenz, conversaciones de WhatsApp y recibos de pago aportados por las personas afectadas. En su sentencia, el juez Ordas subrayó que, más allá del reconocimiento de culpabilidad realizado por los acusados al suscribir el juicio abreviado, los hechos quedaron debidamente acreditados con las denuncias radicadas por las partes damnificadas y el resto de la prueba reunida en el legajo, lo que otorgó certeza sobre la autoría y responsabilidad penal de ambos.

En la parte resolutiva, el magistrado reguló además los honorarios profesionales del abogado Ruggiero y dispuso, conforme lo acordado por las partes, que ese monto sea abonado por los condenados en un plazo máximo de 30 días.

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