Un hombre de 42 años fue condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por haber abusado sexualmente, en forma reiterada y de manera gravemente ultrajante, de la hija de su pareja, una niña que tenía siete años cuando comenzaron los ataques. El fallo fue dictado por el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora, en el fuero penal de La Pampa.

Durante el juicio, el magistrado tuvo por probado que los abusos ocurrieron “en múltiples oportunidades” cuando la víctima tenía entre siete y casi nueve años. Los ataques se produjeron en distintos ámbitos: el domicilio familiar, el auto del acusado y la casa de los padres del condenado, donde la niña también quedaba a su cuidado, incluso después de la separación de su madre.

La conducta fue encuadrada como abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en un contexto de convivencia preexistente y en una situación en la que el imputado tenía la guarda de la víctima. El caso fue además enmarcado en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El juez ordenó la prisión preventiva del condenado, pero la reemplazó por la obligación de presentarse semanalmente en la comisaría de su localidad y mantuvo la prohibición absoluta de contacto y acercamiento a menos de 200 metros de la niña. Dispuso, asimismo, que se hará efectiva la detención una vez que la sentencia quede firme, dado que aún puede ser recurrida ante el Tribunal de Impugnación Penal.

En la etapa de alegatos, la fiscala María Micaela Sucurro había solicitado una pena de 10 años de prisión, a la que adhirió la defensora oficial Vanesa Ortiz en representación de la madre de la víctima. La abogada defensora, Seila Diamela Domínguez Ardohain, había pedido la absolución por considerar que se incorporó “prueba poco fiable” y, en forma subsidiaria, que se calificara el hecho como abuso sexual simple.

Al fijar la pena, Sáez Zamora ponderó como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y la conducta procesal del imputado, que siempre se mantuvo a derecho. Entre los agravantes, destacó el profundo daño causado a la niña y a su entorno familiar y la especial “desilusión” generada porque el agresor era la persona que debía brindarle protección y cuidado.

​FUENTE INFOPICO.