Seis efectivos de la Policía pampeana fueron absueltos en una causa en la que estaban acusados de aplicar castigos físicos a un detenido alojado en la alcaidía de General Acha, cabecera del departamento Utracán, en el sur de La Pampa. El fallo fue dictado el jueves 12 de marzo de 2026 por un tribunal integrado por los jueces santarroseños Marcos Hernán Sacco, Daniel Alfredo Sáez Zamora y Carlos Alberto Besi, que resolvieron absolver a todos los imputados por falta de pruebas suficientes para condenarlos.

El tribunal dispuso la absolución de los policías Juan Manuel Güenchul, Roberto Rubén Pérez, Celso Julio Osvaldo Muñoz y Yonatan Leandro Ibaceta, quienes habían llegado a debate oral acusados por los delitos de severidades, vejaciones y violación de los deberes de funcionario público, a partir de la denuncia de un preso que manifestó haber sido golpeado dentro de la dependencia. También resultaron absueltos el entonces jefe de la alcaidía, Miguel Andrés Villena, y la médica policial Daniela Silvana Zappa, que habían sido imputados por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario.

Durante el juicio, la fiscala general subrogante Eugenia Paola Bolzan sostuvo que los efectivos retiraron al detenido de su celda, lo llevaron a un patio interno, lo obligaron a desnudarse y a realizar ejercicios físicos hasta el agotamiento. Según la acusación, en ese contexto también le habrían arrojado agua y lo habrían golpeado en el rostro mientras permanecía boca abajo, provocándole distintas lesiones, por lo que la fiscalía pidió penas de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para Güenchul, Pérez, Muñoz e Ibaceta, aunque retiró en los alegatos finales la acusación contra Villena y Zappa ante la falta de elementos de cargo.

Las defensas particulares, a cargo de las abogadas y abogados Silvia Mirta Brown, Magalí Marilina Tarditi, Raúl Oscar Lanz y Miguel Ángel Rolando, junto al defensor oficial Federico Manuel Ibazetta, reclamaron la absolución lisa y llana de todos los policías, al remarcar las contradicciones en los testimonios y la ausencia de una identificación directa de los supuestos agresores.

Al fundamentar la sentencia absolutoria, los jueces reconocieron que hubo dos aspectos no controvertidos: que el denunciante estaba efectivamente detenido en la alcaidía de General Acha y que presentaba lesiones en el rostro. Sin embargo, remarcaron que no se pudo determinar con precisión quiénes fueron los autores de la agresión ni cuántas personas intervinieron, y subrayaron que las declaraciones de otros internos, presentadas por la fiscalía para sostener la acusación, mostraron contradicciones que no pudieron ser salvadas a lo largo del debate.

En su resolución, el tribunal indicó que la acusación no logró acreditar “con precisión certera” que fueran los cuatro policías acusados quienes ocasionaron las lesiones en las circunstancias de modo, tiempo y lugar planteadas por el Ministerio Público Fiscal. Además, observó una “contradicción insalvable” entre el relato de la víctima —que estimó haber sido atacada por cinco o seis personas a las que no pudo identificar— y la postura acusatoria, que apuntó específicamente contra cuatro agentes, y cuestionó que no se hubiera realizado una rueda de reconocimiento para intentar individualizar a los presuntos agresores.

Por último, los magistrados aclararon que la absolución no implica negar que el hecho violento haya ocurrido. Señalaron que lo resuelto obedece a que no se contó con pruebas de cargo “suficientes y eficaces” como para quebrar el principio de inocencia que ampara a los imputados, por lo que correspondía dictar su absolución en el marco del proceso judicial tramitado en General Acha, La Pampa.

FUENTE INFOPICO.