La Justicia de la provincia de Buenos Aires reconoció la identidad de María Juliana Sánchez como hija del fallecido empresario agropecuario de General Villegas Alfredo Leporati, en una causa que se extendió durante décadas y estuvo atravesada por pericias genéticas contradictorias, testamentos, acuerdos privados y disputas por una cuantiosa herencia. La sentencia, dictada por el Juzgado Civil y Comercial n°1 de Trenque Lauquen el 3 de junio de 2025, dispuso además medidas cautelares para preservar el patrimonio en conflicto y evitar eventuales maniobras de vaciamiento mientras avanza la etapa sucesoria.
El expediente se inició en 1997, aunque la historia se remonta a principios de los años 80, cuando comenzó la relación entre Leporati y la madre de Juliana, María Cristina. La niña nació en 1985 y, tras la muerte del empresario en 1987, se promovió la primera demanda de filiación, en un contexto de fuerte vulnerabilidad económica y frente a un inminente desalojo. En ese marco, los demandados ofrecieron a Cristina un acuerdo económico a cambio de que desistiera por escrito del reclamo, pero la Justicia declaró nulo ese arreglo al considerar que nadie puede renunciar a un derecho ajeno, como es el derecho de la hija a conocer su identidad.
Una carta atribuida a Leporati tuvo un peso central en la causa: en el texto, el empresario reprochaba a la mujer “no haber abortado”, expresión que para el tribunal evidenció que conocía el embarazo y pretendía evitarlo, configurando un reconocimiento implícito de la paternidad. A esa prueba se sumaron testimonios y documentos que daban cuenta del vínculo entre ambos, entre ellos fotografías de la pareja en campos del empresario junto a familiares y amigos, y declaraciones de allegados que describieron la relación como la de una pareja que esperaba un hijo.
El proceso se vio condicionado por la decisión de cremar los restos de Leporati en 1996, lo que impidió realizar un estudio genético directo y obligó a recurrir a pericias alternativas sobre familiares. Los informes de ADN arrojaron resultados dispares: algunos excluían el vínculo y otros no permitían confirmarlo ni descartarlo, algo que el fallo atribuyó al deterioro del material biológico y a irregularidades en la manipulación de las muestras. Pese a esa fragilidad probatoria en el plano científico, el juez valoró el conjunto de indicios —testimonios, documentación, fotografías, coincidencias genéticas indirectas y la conducta procesal de la familia— como “numerosos, precisos y concordantes” a favor de la filiación.
La sentencia también puso el foco en las maniobras que, según el juzgado, buscaron obstaculizar el reconocimiento filial y preservar el manejo exclusivo de la herencia dentro del núcleo familiar. Entre ellas, mencionó la cremación del cuerpo, la desaparición de documentación relevante —como la carta del empresario— y la estrategia de acuerdos económicos para frenar las acciones judiciales. Ese comportamiento, sostuvo el fallo, justificó una interpretación especialmente protectora del derecho a la identidad, un derecho considerado fundamental y de orden público, que no puede ser objeto de renuncia ni quedar supeditado a convenios privados.
En paralelo al reconocimiento de la paternidad, el juzgado ordenó medidas cautelares sobre los bienes de los actuales herederos para impedir eventuales movimientos patrimoniales que afecten la futura distribución de la herencia. El caso, que lleva 28 años y 8 meses desde el inicio de este segundo juicio, se encuentra ahora en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, donde se analizarán las eventuales apelaciones. Más allá de su impacto económico, el fallo de primera instancia marca un hito en la disputa al consagrar el derecho de Juliana a ser legalmente reconocida como hija de Leporati y abrir un nuevo capítulo en la discusión sobre el reparto de los bienes.
FUENTE OESTEBA.

