La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, confirmó una cuota alimentaria de $700.000 mensuales a favor de tres menores y dejó abierta la posibilidad de que se recurra a los abuelos paternos si el padre incumple con el pago.

El fallo ratificó una decisión de primera instancia y desestimó el argumento del progenitor, que había planteado que su desempleo y sus ingresos informales le impedían afrontar una suma de ese nivel. Para el tribunal, la obligación de prestar alimentos no se agota en la situación laboral del adulto, sino que exige realizar los esfuerzos necesarios para garantizar la manutención de los hijos.

Las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo tomaron como referencia el Índice de Crianza y remarcaron que debe ser entendido como un piso y no como un techo. También ponderaron el trabajo de cuidado que cumple la madre, al reconocerle un valor económico a las tareas cotidianas que sostienen la crianza de los chicos.

La resolución además contempló la eventual responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos, aunque con un límite del 5% de sus haberes jubilatorios. El tribunal señaló que esa medida sólo operará en caso de incumplimiento del padre y buscó compatibilizar el derecho alimentario de los menores con la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores.

Finalmente, la Cámara dispuso que la cuota tenga efecto retroactivo desde la mediación previa y que el padre asuma las costas del proceso. Con ese criterio, el fallo reforzó la prioridad del interés superior de los niños por sobre las dificultades económicas alegadas por el obligado principal.

Fuente InfoPico.