La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, resolvió elevar la compensación económica que un hombre deberá abonar a su expareja luego de 16 años de convivencia.
El tribunal, integrado por los jueces María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, incrementó el monto dispuesto en primera instancia: pasó de 12 a 24 salarios correspondientes a la categoría Vendedor C de empleado de comercio, con las actualizaciones que correspondan.
La pareja inició su relación en 2007, cuando la mujer tenía 16 años y cursaba la escuela secundaria. Durante la convivencia, que finalizó en abril de 2023, la mujer se ocupó principalmente de las tareas del hogar y de la crianza de los tres hijos en común. Además, realizó de manera ocasional ventas de empanadas y tortas.
Según se expuso en la causa, mientras el hombre logró desarrollarse profesionalmente y conformar un patrimonio, la mujer quedó en una situación de desventaja económica luego de la separación, sin ahorros ni formación profesional y a cargo de los niños. El caso también incluyó medidas restrictivas y de protección contra el demandado.
El hombre había cuestionado la aplicación de perspectiva de género y sostuvo que su expareja se había beneficiado al permanecer en la vivienda familiar. Sin embargo, la Cámara remarcó que esa perspectiva debe ser aplicada por los integrantes del sistema judicial, aun cuando no sea solicitada expresamente por alguna de las partes.
En su voto, la jueza Brarda señaló que la compensación económica no equivale a una división de bienes ni a una cuota alimentaria, sino que busca corregir el desequilibrio patrimonial que puede producirse tras la ruptura de un proyecto de vida en común.
La resolución establece que el demandado deberá pagar el equivalente al 50 por ciento de la suma —12 salarios actualizados— en un único desembolso una vez que la sentencia quede firme. El resto deberá abonarlo en seis cuotas mensuales.
Fuente Informativa: InfoPico.
