El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de La Pampa, confirmó el criterio de recálculo de las cuotas de los planes de ahorro automotor administrados por Plan Rombo S.A., al mantener la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en lugar del denominado “Valor Móvil” del vehículo como parámetro de actualización de las deudas.

La resolución, dictada por la Sala A del STJ, declaró inadmisible un recurso extraordinario provincial presentado por Plan Rombo S.A. contra una liquidación en una causa individual derivada de una acción colectiva, en la que se discutía cómo calcular la diferencia entre lo abonado por un suscriptor y lo que la Justicia ordenó que correspondía pagar. La empresa sostenía que en la liquidación se habían incorporado “rubros inventados” y errores graves, al incluir conceptos como seguros y gastos de entrega dentro del ajuste por inflación, e intentó revertir el fallo de la Cámara de Apelaciones que había avalado ese cálculo.

Los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa rechazaron el planteo por razones procesales, al considerar que la resolución cuestionada no constituye una “sentencia definitiva” y, por lo tanto, no habilita la intervención excepcional del máximo tribunal pampeano. El STJ remarcó que la discusión se ubica en la etapa de ejecución de sentencia —es decir, en el momento de realizar las cuentas— y no en el fondo del litigio, que se refiere a la validez de los aumentos aplicados y al cambio de fórmula hacia el IPC.

En su argumentación, el tribunal recordó que la cuestión de fondo aún tiene una instancia pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial de la Argentina, que deberá pronunciarse sobre el esquema general de actualización de los planes de ahorro en este conflicto que se arrastra desde las fuertes subas de precios registradas, especialmente durante las crisis económicas de 2018 y 2019. “La inexistencia de resolución definitiva, sea cual fuere el agravio que pudiere ocasionar, es inoficiosa para provocar la intervención excepcional”, señalaron los magistrados al fundamentar su decisión.

La determinación del STJ representa un alivio para los ahorristas de La Pampa y sienta un precedente observado con atención por consumidores de otras provincias argentinas, ya que mantiene firme, al menos por ahora, el criterio de que las cuotas deben readecuarse según la inflación medida por el IPC y no de acuerdo al valor de mercado de los vehículos, que en los últimos años tuvo incrementos muy por encima de los ingresos de los usuarios. Hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en forma definitiva sobre el conflicto, Plan Rombo S.A. deberá acatar la liquidación favorable a los consumidores en este expediente, mientras continúan los reclamos judiciales por los planes de ahorro automotor en distintos puntos del país.

FUENTE INFOPICO.