La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, provincia de La Pampa, confirmó el rechazo a una demanda presentada por una pareja integrante del Programa de Familias de Contención de Rancul.

Los demandantes pretendían obtener la guarda con fines de adopción de un niño que había permanecido transitoriamente bajo su cuidado. Sin embargo, el tribunal ratificó la resolución de primera instancia y desestimó la apelación, una medida cautelar de no innovar y los planteos de inconstitucionalidad impulsados contra artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Cámara, integrada por los jueces Estela L. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, señaló que el Programa de Familias de Contención tiene como finalidad brindar alojamiento y acompañamiento familiar temporario a niños, niñas y adolescentes que no pueden permanecer con su grupo de origen durante una medida excepcional de protección.

En ese sentido, los magistrados remarcaron que quienes ingresan al programa suscriben un acta compromiso en la que se establece expresamente la imposibilidad de adoptar al niño alojado y el carácter transitorio de la tarea. El dispositivo, indicaron, no fue creado para canalizar deseos de adopción, sino para ofrecer contención material y afectiva mientras se define la situación familiar del menor.

El fallo sostuvo además que la pareja conocía, al incorporarse voluntariamente al programa, las condiciones y limitaciones de su rol. Por ese motivo, consideró que no corresponde invocar luego un vínculo afectivo para intentar acceder a una adopción por fuera de los mecanismos legales previstos.

Otro de los puntos centrales de la resolución fue la exigencia de inscripción previa en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, requisito contemplado en el artículo 600 del Código Civil y Comercial.

Los jueces recordaron que el sistema no permite que los postulantes elijan al niño, sino que corresponde al Estado seleccionar, entre las personas inscriptas y evaluadas, a la familia más adecuada para responder a las necesidades particulares de cada niño o adolescente declarado en situación de adoptabilidad.

También destacaron que el registro busca garantizar transparencia, evitar entregas directas y proteger el interés superior del niño. En ese marco, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de las normas que establecen la nulidad absoluta de los procesos de adopción realizados al margen del registro oficial.

Por último, la Cámara resolvió que la apelación no debía frenar el avance del proceso adoptivo general. Los magistrados advirtieron que el paso del tiempo en la vida de niños y adolescentes exige decisiones ágiles, ya que las demoras pueden consolidar vínculos de hecho y dificultar una definición estable de su situación familiar.

Con el cese del cuidado transitorio dispuesto por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, el tribunal confirmó el rechazo de la apelación y ratificó la vigencia de los procedimientos legales de adopción en la provincia de La Pampa.

Fuente Informativa: InfoPico