Un hombre de 38 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por golpear y amenazar de muerte a su hija de 11 años, en un hecho ocurrido en Santa Rosa, provincia de La Pampa. La sentencia encuadró el caso como lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples, y tuvo como marco la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El fallo fue dictado por el juez de control Gabriel Tedín, de los tribunales de Santa Rosa, mediante un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad penal. El acuerdo fue presentado por la fiscala María Cecilia Martini y el defensor oficial Juan José Hermía, y contó con el consentimiento de la madre de la niña —quien había radicado la denuncia— y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además de la pena de prisión condicional, el condenado deberá cumplir durante dos años una serie de pautas de conducta, entre ellas la obligación de iniciar y sostener un tratamiento psicológico orientado a abordar la problemática de la violencia familiar. También se le impuso una restricción de acercamiento de 200 metros respecto de la niña, salvo disposición en contrario de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, con la advertencia de que el incumplimiento de estas medidas podría derivar en la revocación del carácter condicional de la pena.
De acuerdo con la causa, la menor sufrió lesiones en una mano y en un ojo producto de la agresión física ejercida por su padre. Además, el hombre envió un mensaje a la madre de la niña donde manifestó que “la iba a matar”, lo que fue incorporado como parte de las amenazas evaluadas por la Justicia.
Para fundar la condena, el juez Tedín valoró diferentes elementos probatorios, entre ellos informes médicos, escolares y de organismos públicos, así como audios de mensajes de Whatsapp aportados al expediente. El magistrado destacó la denuncia de la madre, quien describió con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, y consideró relevante la declaración de la niña en Cámara Gesell, que resultó coherente con el resto de la prueba.
El juez recordó que el Código Procesal Penal de La Pampa establece que, en el marco de un juicio abreviado, la magistratura no puede imponer una sanción más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. En este contexto, la pena de seis meses de prisión en suspenso y las medidas de restricción y tratamiento psicológico se enmarcan en la respuesta judicial prevista para hechos de violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción pampeana.
FUENTE INFOPICO.

