Un hombre de 48 años fue condenado a 14 años de prisión en General Acha por abusar sexualmente de su propia hija durante varios años, en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y considerado como delito continuado. El fallo fue dictado por el juez de audiencia Raúl Miguez Martín, quien además dispuso la privación de la responsabilidad parental del condenado.
Según se acreditó en el juicio oral, los abusos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años y se prolongaron a lo largo de unos siete años, con un período intermedio de dos años en el que padre e hija no tuvieron contacto. Los ataques ocurrieron en domicilios de familiares del imputado y en la vivienda de un matrimonio amigo.
El magistrado resolvió mantener la prisión preventiva bajo una modalidad sustituta, que obliga al condenado a fijar domicilio, no ausentarse sin autorización, informar sus actividades laborales, presentarse cada 15 días en la comisaría, no salir del país y no mantener ningún tipo de contacto o acercamiento con la víctima. Una vez que la sentencia quede firme, el hombre quedará a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa.
En los alegatos de cierre, el fiscal Juan Bautista Méndez había solicitado 15 años de prisión y pidió valorar la prueba con perspectiva de niñez y género, resaltando la situación de vulnerabilidad de la víctima. En contraposición, el defensor particular Juan Eduardo Ravinale reclamó la absolución, cuestionó la identificación de los hechos y objetó que la acusación se apoyara centralmente en la declaración de la niña en Cámara Gesell.
Al fundamentar la sentencia, Miguez Martín subrayó que la perspectiva de niñez implica reconocer a la víctima como sujeto de derechos y considerar la desigualdad frente a los adultos de su entorno íntimo. Valoró que la joven brindó un relato claro, detallado y coherente, suficiente para reconstruir los episodios, y desestimó los testimonios de familiares y amigos del imputado por entender que estuvieron orientados a beneficiarlo.
Respecto a la cuantía de la pena, el juez coincidió con la fiscalía en que la naturaleza de los hechos merece un alto reproche, al haberse aprovechado el padre de la desigualdad de poder y de su supremacía física, intelectual y madurativa. La diferencia de un año con el pedido del fiscal obedeció a que el magistrado consideró que los agravantes de guarda y convivencia ya se encontraban subsumidos en el agravante del vínculo familiar.

