La Justicia de La Pampa confirmó una fuerte sanción económica contra la firma DORINKA S.R.L., dueña de la cadena de supermercados Chango Más, por no respetar el precio exhibido en góndola y por el maltrato a una clienta que reclamó la diferencia en una sucursal de Santa Rosa, La Pampa. La resolución ratifica una multa de 750 mil pesos aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la provincia, tras una denuncia iniciada por una consumidora a la que le habían cobrado 259 pesos más por un pack de cervezas respecto del valor publicitado en el cartel de oferta.
El episodio se originó en mayo de 2025, cuando la mujer advirtió en la línea de cajas que el ticket no coincidía con el precio anunciado en la góndola y decidió reclamar ante una supervisora y la gerenta del local de Chango Más en Santa Rosa, La Pampa. Lejos de resolver el problema en el momento, el personal puso en duda las fotos que la clienta había tomado del cartel, la hizo perder tiempo y no le dio una respuesta favorable, lo que finalmente la llevó a radicar la denuncia en Defensa del Consumidor.
La empresa apeló la sanción ante la Justicia pampeana, alegando que la diferencia de dinero era “insignificante” —menos del 2% del valor total de la compra— y que, tras el conflicto, había ofrecido devolver el monto cobrado de más o entregar una tarjeta de regalo por 15 mil pesos. Sin embargo, la jueza Adriana Cuarzo, de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, subrayó en su fallo que el eje del caso no era el monto discutido sino el incumplimiento del precio ofrecido y el destrato hacia la consumidora.
En su sentencia, la magistrada remarcó que el precio publicitado en la góndola “integra el contenido del acuerdo celebrado con el consumidor y debe cumplirse con exactitud”, y que obligar a una persona a atravesar un reclamo burocrático por un error exclusivo de la empresa vulnera el derecho al trato digno previsto en la normativa de defensa del consumidor. También descartó que la multa fuera desproporcionada, al señalar que la sanción no tiene como finalidad indemnizar a la clienta —a quien, según el expediente, se le ofrecieron “migajas”—, sino castigar la conducta empresarial y desalentar la repetición de este tipo de prácticas.
Al momento de confirmar los 750 mil pesos de multa, la jueza ponderó que DORINKA S.R.L. ya registraba un historial de 15 expedientes previos por infracciones similares ante la autoridad de aplicación pampeana. El fallo, dictado el 10 de marzo de 2026, se presenta como un antecedente relevante para consumidores y comercios de todo el país frente a diferencias entre el precio exhibido y el efectivamente cobrado en la caja

