El Tribunal de Impugnación (TIP) de la provincia de La Pampa, Argentina, sostuvo en un fallo plenario que ningún adolescente puede ser condenado a una pena de prisión sin haber cumplido los 18 años y sin atravesar previamente un período de evaluación de su conducta o un tratamiento bajo medidas socioeducativas, en el marco de la Ley Provincial 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes. La resolución, dictada en febrero de 2026, fue firmada por la totalidad de los integrantes del cuerpo: Filinto Rebechi, Mauricio Piombi, María Eugenia Schijvarger, María Paola Frigerio y María Antonella Marchisio.

El TIP enfatizó que, a diferencia de lo que ocurre con las personas adultas, en el caso de adolescentes el sistema debe priorizar una respuesta estatal menos violenta y no represiva, recurriendo a alternativas al encierro y a un enfoque que apunte a que los jóvenes asuman la responsabilidad por sus actos y tomen conciencia del daño causado. En esa línea, el tribunal consideró inadmisible omitir la etapa socioeducativa y pasar directamente a debatir la necesidad de imponer una pena, por cuanto ese período constituye un insumo clave para decidir luego si corresponde o no una condena de prisión, siempre atendiendo al interés superior del adolescente.

En concreto, el Tribunal de Impugnación dejó sin efecto una sentencia del juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, que había impuesto seis años de prisión a un joven —que era menor al momento del hecho y hoy tiene 20 años— por abuso sexual con acceso carnal, aunque había suspendido la ejecución de la pena por un año para que cumpliera medidas educativas. Pese a anular ese fallo, el TIP rechazó el pedido de la defensa para absolver al imputado, al señalar que no podía dictarse una absolución cuando nunca se aplicó el tratamiento tutelar que exige la normativa, y ordenó reenviar la causa a la Audiencia de Juicio de General Pico, La Pampa, Argentina, para que, con nueva integración, disponga las medidas socioeducativas previstas en el artículo 51 de la Ley 3353.

Dada la naturaleza sexual del delito atribuido, el tribunal indicó que deberá garantizarse un trabajo específico con el joven imputado que contemple también los derechos de la víctima, mediante abordajes vinculados a educación sexual integral, masculinidades, vínculos sanos, perspectiva de género, empatía y reparación simbólica, con el objetivo de evaluar si el acusado presenta un pronóstico que le permita vivir alejado del delito y asumir un rol constructivo en la comunidad. Además, el fallo recordó que, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, las sanciones no privativas de la libertad deben ser la respuesta principal frente a los conflictos penales protagonizados por adolescentes.

Para los jueces y juezas del TIP, este criterio no implica impunidad sino una forma distinta de concebir la pena: como una herramienta de resocialización e inclusión social, que se aparta de la lógica puramente punitiva propia del sistema penal de adultos y que busca, en cambio, intervenir de manera diferenciada sobre jóvenes en conflicto con la ley penal en La Pampa, Argentina, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

FUENTE INFOPICO.