La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, ratificó que las medidas judiciales que impiden el contacto entre un progenitor y sus hijos tienen carácter excepcional, urgente y transitorio. En un fallo dictado por la jueza Carina Mariana Ganuza, también se destacó la necesidad de escuchar la opinión de los menores involucrados en este tipo de causas.

La resolución se conoció el 1 de julio de 2026 en Santa Rosa, capital de La Pampa, y se produjo en una causa en la que el tratamiento de un recurso de apelación quedó abstracto porque ya había vencido el plazo de la prohibición de acercamiento. Aun así, la magistrada aprovechó para fijar criterios sobre este tipo de medidas y recordó que no tienen una duración indefinida ni ilimitada

Según el fallo, el interés superior de los niños debe guiar toda decisión, pero eso no habilita a prorrogar estas restricciones de manera permanente, ya que se desnaturalizaría su finalidad de tutela urgente. En ese marco, la jueza señaló que lo adecuado sería impulsar procesos específicos, con mayor amplitud de debate y prueba, para resolver de fondo el conflicto familiar.

Otro de los puntos centrales de la resolución fue la falta de participación directa de los hijos en el expediente. Aunque hubo intervención de organismos como la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la jueza remarcó que no se habían ordenado entrevistas personales con los menores para que sus opiniones fueran escuchadas y tenidas en cuenta.

Ganuza sostuvo además que esa instancia resultaba necesaria, especialmente por la demora de un proceso que ya llevaba casi dos años y que busca definir si corresponde o no reanudar el régimen comunicacional del padre con sus hijos.

Fuente Info Pico