La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, provincia de La Pampa, redujo del 15 al 10% la retención del sueldo que debía abonar un abuelo paterno en concepto de alimentos para su nieta. El tribunal entendió que la obligación de los abuelos es subsidiaria y no puede comprometer de manera desproporcionada su propia economía.

El caso se originó cuando la madre de una niña reclamó alimentos al padre, quien no registraba ingresos y se encontraría privado de su libertad. Ante esa situación, extendió la demanda al abuelo paterno, un empleado municipal de General Pico. En primera instancia, la jueza fijó que el progenitor debía cubrir el 60% de la Canasta de Crianza del INDEC y ordenó descontar al abuelo el 15% de sus haberes netos, además de las asignaciones familiares.

El reclamo del abuelo
El hombre, representado por la Defensoría Civil, apeló la decisión y sostuvo que la cuota resultaba desproporcionada. Afirmó que, además de su nieta, mantiene a un grupo familiar vulnerable: convive con su madre anciana, un hermano y dos hijos.

Según su defensa, la resolución de primera instancia lo convertía prácticamente en deudor principal, cuando la ley prevé que su obligación debe funcionar como un complemento frente al incumplimiento del padre.

Qué resolvió la Cámara
Los jueces Ángel Aragonés y Estela Rodríguez le dieron parcialmente la razón al apelante. El tribunal aclaró que el principio de solidaridad familiar obliga a los abuelos a colaborar con sus nietos cuando los padres no pueden hacerse cargo de la manutención, pero eso no los convierte en garantes directos de las deudas de sus hijos.

“La obligación del abuelo debe funcionar como un resguardo frente al incumplimiento del progenitor, obligado principal, y no como una regla que los sustituya permanentemente”, sostuvo el juez Aragonés en su voto. Para los magistrados, mantener una retención del 15% podría poner en riesgo la subsistencia del propio abuelo.

El fallo
En consecuencia, la Cámara redujo el aporte del abuelo paterno al 10% de su sueldo neto mensual y excluyó de la retención las asignaciones familiares. La sentencia establece un precedente sobre los límites del deber de asistencia de la familia extendida en los reclamos por alimentos.

Fuente Informativa: infopico.com