La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Argentina, ratificó la sentencia que ordena el desalojo de una vivienda social entregada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). El tribunal rechazó el planteo de la familia ocupante, que sostenía que el préstamo gratuito de la casa encubría en realidad un contrato de alquiler.
El conflicto se originó entre la adjudicataria original de la propiedad y la familia que actualmente la habita, luego del vencimiento de un acuerdo de comodato, es decir, un préstamo de uso sin pago. Los demandados intentaron impedir la desocupación alegando que habían abonado un “alquiler encubierto” y que la titular original habría perdido el derecho a reclamar el inmueble por no ocuparlo de manera personal y permanente, en supuesta infracción de las normas del IPAV.
Los jueces Gustavo R. Arballo y María Anahí Brarda desestimaron ambos argumentos. Según el fallo, la familia no presentó pruebas suficientes —como recibos claros o transferencias identificables— que acreditaran un pago sistemático de alquiler. En cuanto a la titular, la Cámara reconoció que existen actuaciones administrativas en curso por la falta de ocupación de la vivienda, pero precisó que, mientras el IPAV no dicte formalmente la “desadjudicación”, la mujer conserva sus derechos frente a quienes mantienen un contrato vencido.
Protección de dos niñas
La resolución también contempla la situación de dos niñas menores que residen en la vivienda, una de ellas con certificado de discapacidad. La Cámara aclaró que la presencia de las menores no invalida el derecho de la adjudicataria a recuperar el inmueble, pero obliga al Estado a garantizar que el desalojo se ejecute sin vulnerar derechos básicos.
Por ese motivo, el tribunal dispuso mantener activo un protocolo interinstitucional que convoca a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, al Ministerio Pupilar y a las áreas de Desarrollo Social municipal y provincial. El objetivo es brindar acompañamiento a la familia y evitar que la ejecución de la sentencia deje a las niñas en situación de calle o profundice su vulnerabilidad.
Fuente Informativa: Infopico
