El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) resolvió rescindir adjudicaciones y actas de tenencia precaria de varias viviendas sociales en las localidades de Santa Rosa, Victorica y Trenel, provincia de La Pampa, a partir de la detección de graves irregularidades vinculadas a la falta de pago de las cuotas de amortización y, en uno de los casos, al abandono del inmueble. Las resoluciones, formalizadas en el Boletín Oficial pampeano y vigentes al 25 de abril de 2026, autorizan al organismo a tomar posesión de las casas para su posterior readjudicación a familias que integran el listado de espera.
Según se desprende de la normativa publicada, el IPAV enfatiza que el acceso a la vivienda social implica obligaciones económicas y de uso efectivo del inmueble, cuya reiterada vulneración puede derivar en la pérdida del beneficio. En todos los expedientes analizados, el organismo provincial fundamentó su decisión en la morosidad sostenida en el pago de las cuotas y, en un caso puntual, en la falta de ocupación efectiva y permanente, condición considerada excluyente dentro del sistema habitacional de la provincia.
En Santa Rosa, capital pampeana, se dispuso la baja de un Acta de Tenencia Precaria firmada el 21 de diciembre de 2006 sobre la vivienda N.º 183 del Plan Federal de Viviendas, cuya titularidad correspondía a A.V.I. y su concubino M.R.V., por falta de pago de las cuotas de amortización. A través de la Resolución IPAV N.º 152/26, también se dejó sin efecto el instrumento legal suscripto con O.A.F.F. –o sus herederos– respecto de la vivienda N.º 100, construida bajo el Plan FO.NA.VI. BIRF XLI, fundamentando la medida en el mismo incumplimiento de las obligaciones de pago.
En Victorica, localidad del oeste pampeano, el caso presentó una doble infracción. El IPAV resolvió rescindir el Acta de Tenencia Precaria de fecha 23 de marzo de 2001 correspondiente a la vivienda N.º 30 del Plan 5000 Viviendas, a nombre de C.S.A., por falta de pago de las cuotas y por ausencia de ocupación efectiva y permanente del inmueble. El propio instituto recordó en la resolución que habitar la vivienda es un requisito indispensable para conservar la adjudicación, dado el carácter social del programa.
En Trenel, en el norte de La Pampa, el organismo avanzó sobre una adjudicación en venta histórica, otorgada en septiembre de 1994 a G.P. o sus herederos, sobre la vivienda N.º 17 del Plan FO.NA.VI. XLIV. Mediante la Resolución IPAV N.º 26/26, se dispuso la rescisión por la causal de falta de pago de las cuotas de amortización y se habilitó de manera inmediata la recuperación de la propiedad por parte del Estado provincial.
Con este conjunto de medidas, el IPAV busca consolidar un proceso de regularización del parque habitacional social en La Pampa y garantizar que las viviendas cumplan efectivamente su función, llegando a familias que acreditan necesidad habitacional y se comprometen a sostener tanto el pago de las cuotas como la ocupación permanente de los inmuebles.
fuente infopico.

