La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ratificó una sentencia que otorgó al padre el cuidado personal exclusivo de su hija de 10 años con TEA, al considerar probada la manipulación materna, la obstrucción del vínculo paterno-filial y la desatención de los tratamientos de salud de la niña.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una resolución de primera instancia que quitó a la madre el cuidado personal de su hija de 10 años y lo otorgó de manera exclusiva al padre, en un caso atravesado por un grave conflicto parental y por el diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) de la niña. La decisión deja sin efecto el régimen previo de cuidado compartido y se fundamenta en la conducta obstructiva de la progenitora, quien fue señalada por impedir de forma reiterada el vínculo de la niña con su padre.

El fallo de segunda instancia, dictado por los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez, de la Sala A, avaló por completo la sentencia de la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos. La magistrada había hecho lugar al pedido del padre tras concluir que la madre obstaculizó de manera sistemática el vínculo paterno-filial, que fracasaron todas las medidas previas para revertir esa conducta y que se vulneró el derecho a la salud de la niña, priorizando en todo momento su interés superior.

Al analizar los agravios de la apelación, los camaristas destacaron que de los fundamentos de la jueza surgía “con nitidez la manipulación materna” hacia la hija, correlativa a “un proceder obstructivo” reiterado en la relación con el padre. También remarcaron que, pese a la duración extendida del proceso y a la delicadeza de los derechos en juego, la madre no modificó su conducta ni procuró revertirla para evitar seguir vulnerando los derechos de la niña.

Uno de los aspectos centrales considerados por el Tribunal fue la desatención de la salud de la menor, especialmente en relación con los tratamientos vinculados a su condición de TEA. De acuerdo con los informes profesionales, la niña dejó de concurrir a las terapias en noviembre/diciembre de 2022, y la madre reconoció que ya no la llevaba porque había observado avances sin la asistencia y porque la menor lloraba los días que debía asistir.

Los jueces marcaron que la medida no debe ser interpretada como un castigo a la progenitora, sino como una herramienta para evitar una mayor afectación de los derechos de la niña. En esa línea, subrayaron que el objetivo es resguardar su integridad psicofísica y otorgar primacía a su interés superior, por encima de los intereses o conflictos de los adultos.

La resolución también analiza el impacto que implicará para la niña mudarse de una localidad pampeana a una ciudad de Córdoba para vivir con su padre. Si bien los jueces reconocen que el cambio puede generar dificultades, incomodidades y trastornos propios de una modificación de entorno, sostienen que esos inconvenientes resultan menores en comparación con la vulneración de derechos a la que podría seguir expuesta de mantenerse la situación anterior.

El pronunciamiento se apoya, además, en un informe psicológico integrativo que describe que la niña se encuentra inmersa desde 2018 en un conflicto parental crónico, signado por la falta de colaboración, maniobras dilatorias y manipulaciones por parte de la madre para el cumplimiento del régimen comunicacional con el padre. Ese documento califica la conducta materna como de “mala fe”, al punto de llegar a la violación de la ley paterna y de las decisiones judiciales dictadas en el expediente.

El mismo informe advierte, asimismo, sobre la vulneración del derecho de la niña a crecer en un contexto familiar que le brinde un ambiente sano, que favorezca las relaciones familiares y el contacto paterno-filial, tanto con el padre como con la familia extensa. También enfatiza que se lesionó su derecho a la salud y que su condición de discapacidad la coloca en una situación de particular vulnerabilidad, que exige una tutela reforzada por parte del sistema de protección.

Por último, la Cámara rechazó la postura de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que proponía reiterar apercibimientos a la madre como medida principal. Para los jueces, continuar por esa vía podría agravar la situación personal de la niña, cuyo interés superior demanda una intervención “presurosa y profunda” que restablezca el equilibrio familiar mediante un nuevo orden, en el marco de una justicia que acompañe más que dirima ganadores y perdedores.

​fuente infopico.