El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina, una niña de cuatro años, aunque redujo la pena de 12 a 9 años de prisión. El hecho fue juzgado en General Acha, provincia de La Pampa.

La resolución fue dictada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, quienes ratificaron la responsabilidad del acusado por abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido el encargado de la guarda de la víctima.

De acuerdo con lo señalado en el fallo, el hombre llevó a la niña a un sector apartado, a la vera de una ruta, y abusó de ella pese a la resistencia de la menor. Las magistradas consideraron probado que el condenado realizó una secuencia de acciones que evidenció que comprendía la gravedad y la ilicitud de su conducta.

La defensa había solicitado que fuera declarado inimputable, al argumentar que el acusado presenta insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria y certificado de discapacidad. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal concluyó que esas condiciones no le impedían entender la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto ni dirigir sus acciones al momento del hecho.

El tribunal tuvo en cuenta testimonios médicos y distintos elementos de la causa que indicaron que el imputado pudo buscar un lugar apartado, insistir ante la negativa de la víctima y pedirle que no relatara lo sucedido. Para las juezas, esas conductas demostraron que no se trató de un hecho aislado ni de una acción sin comprensión de sus consecuencias.

No obstante, las magistradas entendieron que las condiciones biopsicológicas y sociales del condenado debían ser consideradas al momento de fijar la pena. Por ese motivo, resolvieron reducir la condena de 12 a 9 años de prisión.

También descartaron los certificados médicos presentados por la defensa, al advertir que no correspondían al período analizado en la causa y que los profesionales que los emitieron no declararon durante el juicio.

Fuente Informativa: Infopico