Un hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por abusar sexualmente de una niña de 11 años en Miguel Riglos, localidad del centro-este de la provincia de La Pampa, en el marco de un juicio abreviado que generó una fuerte controversia institucional. La sentencia fue dictada el 12 de mayo de 2026 por el Juzgado de Control a cargo de la jueza María Elena Grégoire, quien homologó el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa del imputado, pese a la oposición expresa de los organismos de protección de la niñez.

El hecho ocurrió el 16 de noviembre de 2025, cuando el padre de la víctima quedó demorado de manera temporal en la comisaría de Miguel Riglos y dejó a su hija al cuidado de un amigo en su vivienda. De acuerdo con la investigación judicial, una vez que ambos quedaron solos en la casa, el hombre aprovechó la situación de extrema vulnerabilidad de la niña, la llevó por la fuerza a una habitación, la desnudó y la sometió a tocamientos, culminando con una amenaza directa para silenciarla: “No digas nada porque te voy a matar a vos y a tus abuelos”.

Días más tarde, atravesada por la angustia, la niña buscó refugio en la casa de una vecina, a quien le contó lo sucedido. Su relato fue luego ratificado de manera firme ante trabajadoras sociales y peritos en una entrevista en Cámara Gesell, donde quedaron expuestas las secuelas emocionales: pesadillas reiteradas, miedo generalizado hacia las figuras masculinas y un cuadro de afectación psicológica grave.

En un inicio, la causa se orientó bajo la calificación de abuso sexual con acceso carnal, pero estudios médicos incorporados a la historia clínica de la niña llevaron al Ministerio Público Fiscal a reclasificar el hecho como “abuso sexual simple agravado por la guarda”. Frente a ese marco probatorio, el imputado decidió someterse a un juicio abreviado, figura que implica la confesión del delito a cambio de una pena acordada entre las partes. La Fiscalía y el abogado defensor Claudio Martínez Sabio pactaron una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, al no registrar el acusado antecedentes penales, sumada a reglas de conducta como la prohibición de acercamiento a la víctima y la obligación de realizar tratamiento psicológico.

La Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección Provincial de Niñez se opusieron con firmeza al acuerdo, al considerar que el resultado era insuficiente frente a la gravedad del abuso y no resguardaba de manera adecuada los derechos de la menor. Aun así, la jueza Grégoire resolvió avalar el pacto y dictar la condena en los términos previstos, argumentando que el dispositivo acordado permitía asegurar una sentencia firme con medidas de protección y, al mismo tiempo, evitaba exponer a la niña a la revictimización propia de un juicio oral y público.

Actualmente, la víctima fue reubicada y se encuentra bajo resguardo en un dispositivo de la Secretaría de Niñez de la provincia, donde recibe acompañamiento y contención especializada. El caso volvió a poner en discusión, en Miguel Riglos y en toda La Pampa, el alcance del juicio abreviado en delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, así como el peso que se da en la práctica a las objeciones de los organismos de protección frente a acuerdos que consideran desproporcionados respecto de la magnitud del daño causado.

FUENTE INFOPICO.