El juez de audiencia de juicio de General Pico, La Pampa, condenó a Carlos María Arrigone, de 57 años, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, al encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de administración infiel en perjuicio de su tía y madrina. El fallo se dictó tras el juicio oral realizado los días 12 y 13 de marzo de 2026, en el que intervinieron el fiscal Damián Campos y el fiscal adjunto Matías Juan, los abogados querellantes Pedro Febre y Joaquín Gómez en representación de la víctima, y el defensor particular del acusado, Ariel García.
De acuerdo con la sentencia, quedó acreditado que, entre fines de 2023 y comienzos de 2024, Arrigone vendió sin autorización 498 novillos pertenecientes a su tía, que se encontraban en un campo de su propiedad ubicado en la zona rural de Arata, departamento Maracó, provincia de La Pampa. El imputado concretó la operación “en negro”, sin cumplir los requisitos legales, cobró el precio de los animales y no rindió cuentas ni entregó a la dueña la parte que le correspondía del producido de la transacción.
En los alegatos de cierre, la fiscalía había solicitado una pena de tres años y cuatro meses de prisión por administración infiel, mientras que la querella particular acusó por abigeato agravado y pidió cinco años y ocho meses de prisión. La defensa, en cambio, requirió la absolución por el beneficio de la duda. El juez Pagano descartó la calificación de abigeato agravado al señalar que esa figura se vincula con la sustracción de ganado sin relación comercial previa entre autor y damnificado, y sostuvo que en este caso correspondía encuadrar la conducta como administración infiel, ya que el acusado desvió en su propio beneficio ganancias ajenas que debía administrar y rendir.
En su resolución, el magistrado destacó que Arrigone no rindió cuentas de la venta de los animales a la damnificada y se quedó con el dinero que, por el vínculo contractual y de confianza existente, le correspondía a su tía. Como circunstancias agravantes, valoró la absoluta confianza depositada por la víctima —una persona de avanzada edad— y su familia en el acusado, el conocimiento y experiencia de Arrigone en la actividad agropecuaria, la facilidad con la que pudo concretar el hecho por la falta de controles, el grave perjuicio económico ocasionado por la pérdida del rodeo y la imposibilidad de continuar la explotación, la ruptura de los lazos familiares, la ausencia de arrepentimiento y el nivel de instrucción del imputado, que cuenta con secundario completo.
El juez también ponderó que el rodeo fue valuado en alrededor de mil millones de pesos, según el informe contable actualizado con intereses, y que existieron dos denuncias previas por estafa en contra de Arrigone en las que fue sobreseído por aplicación del principio de oportunidad, y no por inexistencia de delito o atipicidad de la conducta, lo que a criterio del tribunal evidencia una inclinación a este tipo de maniobras. Como única circunstancia atenuante, se tuvo en cuenta la falta de antecedentes condenatorios vigentes.
Pagano recordó que el delito de administración infiel prevé una escala penal de un mes a seis años de prisión y consideró que la pena de tres años resulta justa, proporcional y razonable en función de las circunstancias del caso y de la carencia de condenas anteriores. No obstante, resolvió que la sanción no puede ser de cumplimiento condicional, sino de encierro efectivo, debido al peso de las agravantes, la reiteración de conductas similares en el pasado, la ausencia de toda intención reparatoria y el hecho de que el acusado continuó perjudicando a la víctima al negarse a restituirle el campo, lo que derivó en un juicio de desalojo y en una denuncia por usurpación que no prosperó por atipicidad.
FUENTE INFOPICO

