Un hombre de 44 años fue condenado a ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por abusar sexualmente de su hija y de la hija de su expareja en General Pico, La Pampa. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado por el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, quien lo declaró autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo ascendente y abuso sexual simple agravado.

La investigación se tramitó en dos legajos diferenciados y permitió acreditar la existencia de dos víctimas menores de edad. En el primer caso, se comprobó que el imputado abusó sexualmente de su propia hija, de 13 años, en el domicilio que ambos compartían. En el segundo, quedó probado que sometió a tocamientos de índole sexual a una niña de 7 años —que hoy tiene 10—, hija de quien entonces era su pareja y con quien también convivía.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por los fiscales Andreina Marisol Montes y Francisco Agustín Trucco, junto con el imputado y su defensor oficial, Alejandro Caram, y contó además con la intervención del abogado Héctor Freigedo como querellante particular. Al ser informadas de los términos del convenio, la madre de una de las víctimas expresó su conformidad con la pena acordada, mientras que la progenitora de la otra niña manifestó su disconformidad.

Al fundar su decisión, el juez Pellegrino remarcó que en numerosos expedientes con calificación jurídica similar que llegaron a debate oral, las penas impuestas resultaron coincidentes con la acordada en este caso, por lo que consideró que el monto guarda razonabilidad y es equitativo, además de evitar el desgaste propio de la realización de un juicio completo. También subrayó las particularidades de este tipo de delitos, que suelen producirse en la intimidad del ámbito doméstico, sin testigos y dentro del círculo familiar, lo que dificulta la obtención de pruebas directas y exige una especial protección estatal.

En ese sentido, el magistrado indicó que la valoración del caso debe hacerse con perspectiva de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, en línea con la normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Además, recordó que el Código Procesal Penal de La Pampa establece que en los juicios abreviados los jueces no pueden imponer una sanción más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

fuente infopico.