La Justicia Civil condenó a la Provincia de La Pampa a indemnizar con 32 millones de pesos a la madre de un interno asesinado en marzo de 2024 dentro de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico, localidad cabecera del norte pampeano. La jueza Susana E. Fernández, de la Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Santa Rosa, consideró acreditada la “falta de servicio” del Estado en su deber de custodia y responsabilizó a la administración provincial por el homicidio de Gonzalo Horacio Muñoz, atacado con armas blancas por otros reclusos.

Según surge del expediente Nº 179212, la agresión se produjo en la noche del 13 de marzo de 2024, cerca de las 23, cuando un grupo de internos ingresó de manera sorpresiva a la celda donde Muñoz compartía mates con otro detenido y lo apuñaló en distintas partes del cuerpo. El joven murió cuatro días después en el hospital Gobernador Centeno de General Pico, a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria derivada de las graves lesiones sufridas.

En la demanda por daños y perjuicios, los abogados de la familia —María Belén Baigorri, Carlos Pedro Febre y Nahuel Alberto Diego— plantearon que la Provincia incumplió su obligación básica de seguridad y preservación de la vida de las personas privadas de la libertad, tal como la regula el decreto 2017/80, al permitir la existencia de armas punzocortantes en un ámbito que debía estar sometido a requisas exhaustivas. La Fiscalía de Estado, en cambio, buscó eximir de responsabilidad a la administración provincial, alegando que el personal policial había cumplido con las tareas de requisa, control y recorridas y que el ataque se produjo en un contexto de “extrema privacidad” propio del encierro y en horario de descanso de los internos.

La jueza Fernández rechazó esos argumentos y subrayó que la responsabilidad penitenciaria es una obligación de resultado, comparable a la de un transportista respecto de sus pasajeros: la Provincia, como titular del establecimiento carcelario, debe garantizar la integridad física y la vida de los internos. Remarcó que la intervención de terceros no corta el nexo causal ni exime al Estado, porque el hecho ocurrió dentro de un ámbito cerrado, enteramente sometido a vigilancia pública. En esa línea, citó el fallo penal del Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, del 17 de diciembre de 2025, que condenó a los internos Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz, Jian Franco Schneider y Alexis Aballar como coautores del homicidio simple de Muñoz.

Para la magistrada, el hecho de que varios detenidos pudieran fabricar o conseguir armas blancas, coordinar un ataque de esa magnitud y ejecutarlo de manera organizada dentro de un pabellón oficial “revela una insuficiencia de los mecanismos de prevención y vigilancia”. Señaló que la normativa pampeana exige calabozos con condiciones máximas de seguridad y requisas diarias prolijas para impedir la circulación de elementos peligrosos, estándares que no se cumplieron adecuadamente en este caso.

Al cuantificar el daño moral, la jueza aplicó el criterio del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a fijar montos destinados a brindar satisfacciones sustitutivas o compensatorias frente a la pérdida sufrida. La parte actora había estimado inicialmente 28 millones de pesos, orientados a la compra de un vehículo de pequeño porte como forma de paliar, en alguna medida, el impacto de la muerte de Muñoz, pero el fallo elevó la cifra a 32 millones de pesos, equiparándola al valor actual de un automóvil 0 kilómetro en el mercado.

La sentencia dispuso que la suma deberá devengar intereses bajo la denominada “tasa mix” desde la fecha del pronunciamiento hasta el pago efectivo y cargó las costas del proceso íntegramente a la Provincia de La Pampa, en su carácter de parte vencida. Además, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las normas arancelarias vigentes en el foro local.

Fuente: Info Pico.