El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó, por mayoría, que las personas condenadas a prisión perpetua pueden conocer desde el inicio de la ejecución de la pena en qué momento estarán en condiciones de solicitar su revisión y pedir la libertad condicional, fijando ese umbral en los 35 años de cárcel. Se trata del tercer pronunciamiento en la misma línea del máximo tribunal pampeano, que en esta oportunidad volvió a declarar la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que impide acceder a ese beneficio en casos de homicidios agravados.
La resolución fue dictada por la Sala B del Superior Tribunal, integrada por la ministra María Verónica Campo y el juez Filinto Rebechi —en carácter de subrogante—, quienes hicieron lugar a un recurso de casación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio en favor de Juan Manuel Gómez, condenado a prisión perpetua como coautor del homicidio criminis causa de Rosa Ubando, ocurrido el 19 de junio de 2009 en la localidad de Toay, provincia de La Pampa. En el mismo fallo, el tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, inciso 1 del Código Penal, al entender que configura una “violación a los principios de resocialización y de legalidad” consagrados por la Constitución Nacional.
Ese artículo prohíbe conceder la libertad condicional a personas condenadas por homicidios agravados, entre ellos el homicidio criminis causa, que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito. Para la mayoría del STJ pampeano, mantener una prohibición absoluta de acceder a la libertad condicional desnaturaliza la finalidad de la pena y desconoce la posibilidad de reinserción social, incluso en los casos más graves.
En su voto, la ministra Campo retomó los antecedentes de las causas “Obejero” y “Leguizamón”, en las que el Superior Tribunal ya había fijado este criterio en abril de 2026, reconociendo el derecho de toda persona condenada a perpetua a conocer la fecha en la que podría solicitar la libertad condicional. La jueza citó además los fallos “Guerra” y “Soto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sirven de sustento para la posición adoptada por el tribunal pampeano.
Campo aclaró que el cumplimiento de 35 años de prisión no implica un acceso automático a la libertad, sino únicamente la posibilidad de pedirla si se reúnen determinados requisitos legales y penitenciarios. Al fundamentar su postura, remarcó que “la incertidumbre de acceso a la fecha de solicitud de la libertad (…) es incompatible con los propios fines de la pena y con los principios de culpabilidad y proporcionalidad”. En la misma línea, el juez Rebechi advirtió que “la cancelación definitiva de la expectativa de liberación en los condenados a perpetua desnaturaliza la sanción: tornándola degradante y lesiva de la dignidad humana”.
El fallo no fue unánime: el ministro José Roberto Sappa votó en disidencia y cuestionó la decisión de declarar inconstitucional el artículo 14 del Código Penal. En su argumento, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca declaró la inconstitucionalidad de esa norma y recordó que el Congreso endureció el acceso a la libertad condicional para delitos graves mediante las leyes 25.892 y 27.375. “La literalidad de la norma veda el acceso a la libertad condicional a aquellas personas condenadas por los referidos delitos”, planteó, interpretando que esa fue la voluntad del legislador nacional.
Sappa también afirmó que la prohibición de la libertad condicional en estos casos no vulnera el principio de resocialización, ya que este no es sinónimo de “externación”. Según su voto, es posible desarrollar un régimen progresivo de ejecución de la pena puertas adentro del establecimiento penitenciario, y la finalidad de readaptación y rehabilitación del condenado puede concretarse sin necesidad de su salida al medio libre.
Con este nuevo pronunciamiento, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa vuelve a colocar en debate, en el escenario judicial argentino y regional, el alcance de las condenas a prisión perpetua y los límites que impone el derecho constitucional y convencional en materia de trato digno y resocialización de las personas privadas de libertad.
Fuente InfoPico.
