El Gobierno nacional modificó por decreto la forma de calcular los aportes y contribuciones sindicales vinculados a los convenios colectivos de trabajo, que desde ahora se limitarán a las sumas remunerativas normales y habituales, excluyendo horas extras, bonos y otros adicionales. La medida se enmarca en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y apunta a unificar criterios y dar mayor claridad jurídica al sistema de aportes en todo el país.
Cambios en la base de cálculo
El decreto, publicado este lunes 21 de julio de 2026, precisa que la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos estará integrada por el salario básico convencional de la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que tengan origen convencional. De este modo se fija un criterio uniforme para el control de legalidad previo a la homologación de los acuerdos paritarios en las distintas jurisdicciones de América Latina donde tiene alcance la normativa argentina, facilitando la interpretación para empleadores, sindicatos y trabajadores.
En contrapartida, quedarán excluidos de esa base de cálculo los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de manera normal, habitual y mensual. El Gobierno argumentó que estas precisiones buscan otorgar mayor certeza jurídica sobre el alcance de las disposiciones vigentes y evitar conflictos en torno a qué conceptos deben computarse como base para los aportes sindicales.
Alcance sobre convenios colectivos
La norma aclara además que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de los convenios colectivos no forman parte de los aportes previstos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley N° 14.250). En cambio, esos recursos se regirán por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551), lo que delimita con más precisión el régimen legal aplicable a los fondos que reciben los sindicatos.
Según el decreto, esos aportes específicos deberán destinarse de manera exclusiva a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de las personas trabajadoras representadas por la organización sindical correspondiente. A la vez, se establece que las asociaciones sindicales deberán administrar dichos recursos con contabilidad y documentación separadas del resto de su patrimonio, en línea con la reglamentación vigente sobre transparencia y uso de fondos.
Objetivo de la medida
En los fundamentos de la decisión oficial se indica que las precisiones introducidas tienen como objetivo brindar mayor claridad sobre la aplicación de las normas vigentes y facilitar el control estatal de los acuerdos colectivos antes de su homologación. El Gobierno nacional sostiene que al limitar la base de cálculo a las sumas remunerativas habituales y mensuales se ordena el sistema de aportes y contribuciones sindicales, reduciendo la discrecionalidad y los criterios dispares que se venían registrando en distintos sectores de actividad.
La medida impacta en la forma en que empresas y sindicatos de todo el país deberán definir y liquidar los conceptos sujetos a aportes en los convenios colectivos, en un contexto de revisión de la normativa laboral argentina que es seguido con atención por actores sociales y económicos de la región.
Fuente informativa: DataTrenque.
