El Gobierno nacional modific贸 por decreto la forma de calcular los aportes y contribuciones sindicales vinculados a los convenios colectivos de trabajo, que desde ahora se limitar谩n a las sumas remunerativas normales y habituales, excluyendo horas extras, bonos y otros adicionales. La medida se enmarca en la Ley de Modernizaci贸n Laboral N掳 27.802 y apunta a unificar criterios y dar mayor claridad jur铆dica al sistema de aportes en todo el pa铆s.

Cambios en la base de c谩lculo
El decreto, publicado este lunes 21 de julio de 2026, precisa que la base de c谩lculo de los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos estar谩 integrada por el salario b谩sico convencional de la categor铆a del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que tengan origen convencional. De este modo se fija un criterio uniforme para el control de legalidad previo a la homologaci贸n de los acuerdos paritarios en las distintas jurisdicciones de Am茅rica Latina donde tiene alcance la normativa argentina, facilitando la interpretaci贸n para empleadores, sindicatos y trabajadores.

En contrapartida, quedar谩n excluidos de esa base de c谩lculo los premios, bonos, participaci贸n en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de manera normal, habitual y mensual. El Gobierno argument贸 que estas precisiones buscan otorgar mayor certeza jur铆dica sobre el alcance de las disposiciones vigentes y evitar conflictos en torno a qu茅 conceptos deben computarse como base para los aportes sindicales.

Alcance sobre convenios colectivos
La norma aclara adem谩s que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de los convenios colectivos no forman parte de los aportes previstos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley N掳 14.250). En cambio, esos recursos se regir谩n por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N掳 23.551), lo que delimita con m谩s precisi贸n el r茅gimen legal aplicable a los fondos que reciben los sindicatos.

Seg煤n el decreto, esos aportes espec铆ficos deber谩n destinarse de manera exclusiva a obras de car谩cter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de las personas trabajadoras representadas por la organizaci贸n sindical correspondiente. A la vez, se establece que las asociaciones sindicales deber谩n administrar dichos recursos con contabilidad y documentaci贸n separadas del resto de su patrimonio, en l铆nea con la reglamentaci贸n vigente sobre transparencia y uso de fondos.

Objetivo de la medida
En los fundamentos de la decisi贸n oficial se indica que las precisiones introducidas tienen como objetivo brindar mayor claridad sobre la aplicaci贸n de las normas vigentes y facilitar el control estatal de los acuerdos colectivos antes de su homologaci贸n. El Gobierno nacional sostiene que al limitar la base de c谩lculo a las sumas remunerativas habituales y mensuales se ordena el sistema de aportes y contribuciones sindicales, reduciendo la discrecionalidad y los criterios dispares que se ven铆an registrando en distintos sectores de actividad.

La medida impacta en la forma en que empresas y sindicatos de todo el pa铆s deber谩n definir y liquidar los conceptos sujetos a aportes en los convenios colectivos, en un contexto de revisi贸n de la normativa laboral argentina que es seguido con atenci贸n por actores sociales y econ贸micos de la regi贸n.

Fuente informativa: DataTrenque.