La Justicia Contravencional de General Pico, La Pampa, condenó a una mujer de 31 años por haber dejado solo a su hijo de 3 años dentro de un auto estacionado frente a un bar durante la madrugada, en un hecho ocurrido en octubre de 2025. La sentencia, dictada el viernes 24 de abril de 2026 en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial, impuso una multa económica considerable y fijó severas consecuencias en caso de incumplimiento del pago.
De acuerdo al expediente, el episodio tuvo lugar el 4 de octubre de 2025, alrededor de las 3:10, cuando la mujer, oriunda de General Villegas, provincia de Buenos Aires, dejó a su hijo durmiendo dentro de un automóvil sin la presencia de ningún adulto responsable. El vehículo estaba estacionado sobre la calle 9, frente a un bar de General Pico, y poco después el niño fue hallado a pocos metros del auto, llorando y con la ropa orinada, en un contexto de circulación de personas y tránsito intenso para ese horario.
El caso fue impulsado por el fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado Mauro Gabriel Fernández. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la imputada admitió el hecho y reconoció su responsabilidad, lo que permitió la imposición de la pena sin la realización de un debate oral.
El juez del Fuero Contravencional, Maximiliano Boga Doyhenard, declaró a la mujer autora responsable de la figura de “sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de cuidado de su hijo”, en infracción al artículo 120 inciso 1 del Código Contravencional. La resolución fijó una sanción de quince días de multa, que totalizan 323.790 pesos, a depositar en una cuenta de Rentas Generales del Banco de La Pampa, además de una amonestación formal en la que se la exhorta a no repetir conductas de este tipo.
El fallo también dispuso un apercibimiento concreto: en caso de no abonar la multa, la sanción se convertirá en trabajo comunitario, calculado a razón de un día de tareas por cada tres días de multa. Si tampoco cumpliera con esas labores, la pena podrá transformarse en arresto, un día por cada jornada de trabajo no realizada.
Al explicar los fundamentos de la medida, el juez Boga Doyhenard calificó la conducta como un comportamiento negligente y subrayó la gravedad de haber dejado a un niño de tan corta edad solo en plena madrugada dentro de un vehículo, expuesto a múltiples riesgos. Señaló que, si bien no se registraron lesiones ni consecuencias físicas, la sola situación configura la infracción por el peligro generado, en un entorno con presencia de personas desconocidas y movimiento vehicular.
El magistrado destacó que, durante la audiencia, la mujer expresó arrepentimiento y reconoció la magnitud de su error. Indicó que fue advertida de que la falta de pago de la multa podría derivar en trabajo comunitario o incluso en arresto, y remarcó que hechos de esta naturaleza no deben repetirse.
Para la Justicia contravencional de General Pico, el caso vuelve a poner en agenda situaciones de negligencia parental que, aun sin derivar en daños irreparables, exponen a niñas y niños a escenarios de alto riesgo. La sentencia busca funcionar también como un llamado de atención a la comunidad sobre la obligación legal y ética de garantizar el cuidado y la protección de menores de edad en todo momento.
fuente infopico.

