El acusado amenazó a una de las víctimas con difundir información sensible sobre una enfermedad y a otra la obligó a consumir cocaína “por amor”
En Córdoba, el caso de Paulo Alejandro Arrieta marcó un precedente judicial tras comprobarse que utilizó redes sociales, dispositivos móviles y contenidos íntimos para ejercer violencia psicológica sobre dos de sus ex parejas. En este sentido, un tribunal lo condenó a casi siete años de prisión.
En la audiencia celebrada este lunes, la Cámara Tercera del Crimen definió la situación como un patrón sistemático, con manipulación, amenazas y coacción digital, que terminó con la condena firme.
Durante el lapso de un año, Arrieta ejerció múltiples formas de violencia que abarcó tanto agresiones físicas como modalidades indirectas a través del uso de la tecnología.
De esta manera, la Justicia los condenó a seis años y siete meses de prisión. Entre sus argumentos, el Tribunal abordó desde la coacción virtual hasta el chantaje y el control.
Según informó el portal El Doce.tv, el acusado confesó su responsabilidad en diez hechos delictivos perpetrados contra dos de sus ex parejas, entre 2022 y 2023.
La investigación permitió recabar información precisa sobre las estrategias que utilizó, tales como manipulación emocional, encierros, amenazas físicas y verbales, así como el uso de herramientas digitales para prolongar y sofisticar el hostigamiento.
En uno de los episodios más graves, Arrieta amenazó con difundir el diagnóstico de VIH de una de las mujeres si no recibía dinero para comprar drogas. En otra ocasión, obligó a la víctima a consumir cocaína como “prueba de amor”.
La investigación también determinó que el acusado accedió ilegalmente a material íntimo alojado en el celular de una de las mujeres y utilizó esa información para intimidarla. Además, restringió el acceso de ambas víctimas a medicamentos esenciales y recurrió a reiteradas agresiones físicas y verbales.

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato, a cargo de la sentencia, resaltó la importancia de reconocer y juzgar la violencia digital de género. En su dictamen sostuvo que estos delitos “constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.
Tanto la amenaza de difundir datos personales como la vigilancia mediante redes sociales fueron contempladas bajo la denominada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia digital al marco de protección de derechos de las mujeres. La magistrada remarcó que estas prácticas representan formas sofisticadas de afectación a la integridad y el bienestar, con consecuencias directas sobre las posibilidades de desarrollo y la seguridad de las víctimas.
Las agresiones digitales, según la jueza, producen efectos sobre la salud mental y pueden generar aislamiento social tanto en entornos virtuales como físicos. Señaló que “las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”.

