El juez Gastón Boulenaz condenó a Yamil Leonel Arenas Goñi a dos años y seis meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo agravado, a raíz de la muerte de los operarios Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado en el que el acusado, un técnico en seguridad e higiene de 31 años, admitió su culpabilidad por el hecho.

El suceso ocurrió el 22 de octubre del año pasado en una obra de la empresa Vial A S.A. en las calles Río de la Plata y Jujuy, en Santa Rosa. Según se acreditó en la causa, Arenas Goñi, en su rol de responsable de higiene y seguridad, “en inobservancia de los reglamentos a su cargo, no supervisó la implementación y/o utilización de medidas de cuidado y de seguridad cuando Uriarte y Olgado descendieron a la cámara de cloacas existente (…) a realizar tareas laborales; sin contar con los elementos de protección específicos para el ingreso a un espacio confinado”.

El fallo del magistrado indica que, como resultado de esa omisión, “al descender, Uriarte y Olgado inhalaron altas cantidades de gases propios de la cloaca, que le ocasionaron la muerte a ambos”. El acuerdo de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, el defensor particular Mariano Alomar y el propio imputado. También contó con el consentimiento de las familias de las víctimas, representadas por los abogados María Victoria Rambur, Martín Pablo Leyton y Nicolás Romano.

La investigación científica fue determinante para establecer la causa de los fallecimientos. La Agencia de Investigación Científica detectó en la atmósfera del desagüe una concentración de gas sulfhídrico superior a 89 ppm, cuando la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación establece un límite máximo de 10 ppm para exposiciones cortas. Las autopsias confirmaron que las muertes de Olgado y Uriarte fueron consecuencia de la intoxicación por gases tóxicos, compatibles con los hallados en el lugar.

En su sentencia, el juez Boulenaz remarcó que quedó acreditada “la ausencia total de medidas de seguridad y protección adecuadas para las tareas que debían llevar a cabo los operarios”. Sostuvo además que los trabajos “no solo fueron ejecutados sin la supervisión adecuada por parte de quien tenía a su cargo el área de seguridad e higiene (…), sino que además no les fue provisto a los operarios ningún elemento de protección personal y de seguridad que a todas luces la propia labor requería”. El magistrado también señaló “la deficiente y casi nula formación en seguridad e higiene por parte del imputado sobre el personal dependiente de la empresa”.

Además de la pena de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer como técnico o licenciado en seguridad e higiene, Arenas Goñi deberá cumplir durante dos años una serie de pautas de conducta. Estas incluyen fijar domicilio, someterse al abordaje del Ente de Políticas Socializadoras y realizar 48 horas de trabajos no remunerados en el Club Social Calfucurá. El juez concluyó que el accionar imprudente y negligente del imputado quedó demostrado tanto por su propio reconocimiento como por el conjunto de pruebas recolectadas.

FUENTE INFOPICO.