Un fallo judicial en General Pico determinó que una trabajadora fue despedida de manera discriminatoria por su estado de embarazo y ordenó a la empleadora el pago de una indemnización que supera el millón doscientos mil pesos, más intereses. La sentencia consideró que la causal de despido invocada por la empresa, la finalización de un contrato con el Ministerio de Educación, fue una excusa para desvincular a la empleada.

En un reciente pronunciamiento, la justicia laboral de General Pico falló a favor de L.A.L.M. quien fue representada por los Dres. Carlos Pedro Febre, María Belén Baigorri y Nahuel Diego a instancia de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina con su seccional en General Pico, quien demandó a su empleadora, M.A.M., por despido discriminatorio. La trabajadora, que se desempeñaba como ayudante de cocina, inició el reclamo por una suma superior a $1.7 millones, argumentando que su desvinculación se produjo inmediatamente después de comunicar que estaba embarazada.

Según consta en el expediente, L.A.L.M. comenzó a trabajar para Mena el 1 de marzo de 2019. La relación laboral tuvo una interrupción en diciembre de ese año, cuando la empleadora “exigió a todos sus empleados a renunciar, para contratarlos nuevamente el año siguiente”, práctica que la demandante cumplió para luego ser reincorporada en 2020.

El conflicto se desencadenó en julio de 2020. El día 14, la trabajadora se realizó un control médico que arrojó la posibilidad de un embarazo. Al día siguiente, notificó verbalmente la situación a su encargado, quien, tras consultar con la empleadora, le comunicó “mediante mensajes de audio y de whatsapp (…) que debía renunciar”. Posteriormente, tanto la empleadora como su pareja insistieron en exigirle la renuncia, argumentando que todos los empleados lo harían, lo cual fue desmentido por sus compañeros.

Tras confirmar su embarazo de 8,2 semanas el 16 de julio, L.A.L.M. intentó entregar el certificado médico, pero el encargado se negó a recibir el original. Finalmente, el 23 de julio, la empleadora le comunicó formalmente la desvinculación laboral a partir de esa misma fecha, alegando la “finalización de contrato” que mantenía con la Dirección General de Administración Escolar. Ese mismo día, la trabajadora había notificado fehacientemente su embarazo mediante un telegrama.

La argumentación de la Justicia

La defensa de la empresaria reconoció la relación laboral pero negó haber sido notificada del embarazo, sosteniendo que el cese se debió exclusivamente a la finalización de su contrato de servicios gastronómicos con el Ministerio de Educación.

Sin embargo, el juez determinó que la empleadora estaba en “pleno conocimiento del estado de embarazo” de la trabajadora. Esta conclusión se basó en un informe pericial informático que verificó las conversaciones de WhatsApp entre L.A.L.M. y el encargado, donde se le pedía la renuncia, y en las declaraciones de testigos.

El fallo también desestimó la validez del “contrato a plazo fijo” presentado por la demandada, ya que no se cumplió con la obligación legal de preavisar su extinción con un mes de antelación. Esta omisión transformó el contrato en uno por tiempo indeterminado, otorgando a la trabajadora el derecho a la estabilidad laboral.

La sentencia califica el despido como un “acto discriminatorio por cuestiones de sexo”, ya que la empleadora no pudo demostrar que la finalización de su contrato con el Estado provincial hubiese afectado a otros empleados de la misma manera. El despido se produjo pocos días después de que la empleada comunicara su embarazo, lo que activó la presunción legal de que el motivo real fue su maternidad.

La condena

La jueza condenó a M.A.M. a pagar a L.A.L.M. la suma total de $1.206.575,68, más intereses a calcular desde la fecha del cese. El monto se compone de los siguientes rubros:

  • Indemnizaciones por despido sin causa: Incluye antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, por un total de $121.841,84.
  • Multa por obligar a la trabajadora a litigar (art. 2, ley 25.323): $43.933,36.
  • Multa por entrega tardía de certificados de trabajo (art. 80, LCT): $131.800,08.
  • Duplicación de la indemnización (Decreto 34/19): $87.866,72, por haberse producido el despido durante la vigencia de la prohibición de despidos sin causa.
  • Indemnización especial por maternidad (art. 178, LCT): $571.133,68.
  • Daño moral: Se fijó una reparación de $250.000,00 por las “afecciones espirituales” sufridas por la trabajadora, agravadas por la pérdida de ingresos y obra social en su particular estado de embarazo.

Adicionalmente, se intimó a la demandada a entregar la documentación laboral correcta en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de una multa diaria de $20.000.

FUENTE INFO PICO-